Nuevas tasas judiciales. Ley 10/2012 de 20 de noviembre.

asesoria tasas judicial Ha sido aprobada la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (B.O.E. 21-11-2012)
El nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

En el orden jurisdiccional civil: Verbal y cambiario. Ordinario. Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal. Ejecución extrajudicial y oposición a al ejecución de títulos judiciales. Concurso necesario. Apelación. Casación y extraordinario por infracción procesal.
150 €    300 €    100 €    200 €    200 €    800 €    1.200 €

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado.    Ordinario.    Apelación.    Casación.
200 €    350 €    800 €    1.200 €

En el orden social:
Suplicación.    Casación.
500 €    750 €

Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De 0    A   1.000.000 €  Tipo 0,5 % = 10.000 €

Resto al 0,25 %

Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

 

Ver disposición.

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