Obligados a entenderse electrónicamente con la AEAT.

asesoría medios electronicos¿Quiénes quedan obligados a entenderse electrónicamente con la AEAT?

El art. 14.1 LPAC reconoce a las personas físicas el derecho a elegir en todo momento si se comunican electrónicamente con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo que legal o reglamentariamente se encuentren obligadas a relacionarse electrónicamente. A reglón seguido, el art. 14.2 de la LPAC atribuye directamente la condición de obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo a los siguientes sujetos:

– Las personas jurídicas.

– Las entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).

– Las personas físicas que se encuentren en estas condiciones:

· Que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de dicha actividad profesional. Quedan incluidos en este grupo los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

· Que actúen en representación de cualquier interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

· Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen en su condición de empleados públicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Adicionalmente, el art. 14.3 LPAC permite a las Administraciones Públicas establecer la obligación de relacionarse con ellas por medios electrónicos respecto a personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Esta singular formulación del “derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas” permite identificar dos categorías de sujetos en las relaciones electrónicas:

a) Las personas y entidades obligadas, legal o reglamentariamente, a relacionarse por medios electrónicos.

b) Las personas físicas que acceden a estos servicios electrónicos de forma voluntaria.

El ensanchamiento de la esfera de las personas y entidades que quedan o pueden quedar obligadas se presenta como una evolución del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas formulado por su predecesora, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. De esta forma, se posibilita que la tramitación electrónica deje de ser una forma especial de gestión de los procedimientos para convertirse en el modo habitual de actuación de la Administraciones.

El ámbito subjetivo y objetivo de esta obligación legal supera ampliamente el establecido en materia tributaria por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. Esta norma, amparada en la prerrogativa reglamentaria que ya contemplaba la Ley 11/2007, atribuye la condición de obligados a determinadas personas jurídicas (sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada), así como a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes, las uniones temporales de empresas y ciertas entidades cuyo NIF empieza por la letra “V” (Agrupaciones de interés económico, etc.).

Adicionalmente, la norma reglamentaria impone la recepción de las notificaciones electrónicas a otras personas y entidades, con independencia de su forma jurídica. En concreto, a las siguientes:

a) las inscritas en el Registro de Grandes Empresas;

b) las que opten por la tributación en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades;

c) las que tributen por el régimen especial del grupo de entidades en el IVA;

d) las inscritas en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME); y

e) las que tengan autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

El ámbito objetivo de la obligación fijada por la norma reglamentaria se circunscribe a la recepción electrónica de las comunicaciones y notificaciones que deba efectuar la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos y en la gestión recaudatoria encomendada a dicho organismo.

La generalización de la obligación en relación con las personas jurídicas y las entidades sin personalidad que resulta de la LPAC viene a superar la polémica suscitada. Quedan fuera las notificaciones que efectúe la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico administrativas, que habrán de ajustarse a la regulación que sobre las mismas contiene la LGT y el Reglamento en materia de revisión administrativa (RD 520/2005, de 13 de mayo).

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