Declaración de la Renta y Patrimonio 2017. Plazos y Forma.

Aseso IRPF Patrimonio PlazosSe han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2017.

OM HFP/231/2018 art.3, 8 a 10, 12 a 16 y disp.final 2ª, BOE 8-3-18
OM HAP/2194/2013 art.23 redacción OM HFP/231/2018, BOE 8-3-18

Al igual que en los ejercicios anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2017, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2017, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

Destacamos:

A) Plazo.

Las declaraciones del IRPF pueden presentarse entre el 4-4-2018 y el 2-7-2018, cualquiera que sea su resultado.

No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 4-4-2018 y el 27-6-2018, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 2-7-2018.

La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora, la cual procederá, en su caso, el día 2-7-2018 a cargar en cuenta el importe domiciliado (la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo). Si el contribuyente ha domiciliado también el segundo plazo, el cargo de su importe se realizará el día 5-11-2018.

B) Formas.

Por supuesto y para su comodidad, “CARLOS BIRIGAY ASESORES” realizará todos los trámites necesarios para que la presentación de sus declaraciones sea la correcta en cada caso. No deje de contactar con nosotros en la mayor brevedad posible.

No obstante la presentación puede realizarse:

a) Mediante la confirmación del borrador de declaración.

b) Por Internet, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido; o bien mediante el sistema de Cl@ve. Asimismo, se permite su presentación electrónica por Internet mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria.

c) Mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica. Los datos impresos de los anteriores documentos prevalecen sobre las alteraciones o correcciones manuales que se efectúen en los mismos, no produciendo efectos ante la Administración tributaria, con excepción de las que se refieren al código IBAN y a la opción de fraccionamiento, que podrán modificarse en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.

El papel impreso debe ser firmado por el declarante. En caso de declaración conjunta, la declaración se presenta por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actúan en representación de los menores y de los mayores incapacitados.

d) En las oficinas de la AEAT; oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales; y oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.

Pueden presentarse en las citadas oficinas, para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT, las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las mismas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo (si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago).

Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación de este procedimiento sea a ingresar o a devolver (ver apartado siguiente). En particular, pueden presentarse en la forma señalada en este apartado, con independencia de que el resultado final de sus declaraciones sea a ingresar, a devolver o negativo.

 

Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2017. Como novedad, para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016 y la fecha de caducidad de su DNI.

OM HFP/231/2018 art.5 a 8, BOE 8-3-2018

Desde el 4-4-2018 hasta el 2-7-2018, ambos inclusive, los contribuyentes del IRPF pueden presentar su borrador de declaración, cualquiera que sea su resultado y sin perjuicio del plazo específico establecido en caso de domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes (desde el 4-4-2018 hasta el 27-6-2018), salvo que se opte por domiciliar solo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación del borrador se puede realizar hasta el 2-7-2018.

Como aspectos más significativos, destacamos:

A) Obtención del borrador.

Desde el 4-4-2018, los contribuyentes pueden obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF del ejercicio 2017. Para la elaboración del borrador, la AEAT podrá requerir a los contribuyentes que aporten la información que resulte necesaria.

El acceso  al borrador y a los datos fiscales se efectúa por medios telemáticos en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en «https://www.agenciatributaria.gob.es», mediante alguno de estos sistemas de identificación:

– Certificado electrónico reconocido (OM HAP/2194/2013 art.2.a.1º redacción OM HFP/231/2018).

– «Cl@vePIN» (OM HAP/2194/2013 art.2.a.2º).

– Número de referencia (OM HAP/2194/2013 art.2.c). Para su obtención, los contribuyentes deben indicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del ejercicio 2016 «Base liquidable general sometida a gravamen» y la fecha de caducidad de su DNI. Si el DNI es de carácter permanente o se trata de un NIF que comienza por las letras K, L, M, X, Y o Z, debe aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria Española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

El número de referencia se puede solicitar por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la AEAT o a través del teléfono, llamando al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13).

También se puede obtener por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 450.

En caso de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta, hay que hacer constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@vePIN».

B) Modificación del borrador.

El borrador puede modificarse por cualquiera de estas vías:

a) Por medios electrónicos:

– a través de la sede electrónica de la AEAT, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es» accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración por cualquiera de los sistemas de identificación antes señalados. En caso de tributación conjunta, se debe hacer constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@vePIN»;

– a través del teléfono, llamando al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). El contribuyente debe comunicar su NIF y su número de referencia, así como el NIF y el número de referencia del cónyuge, en caso de tributación conjunta.

b) Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, previa solicitud de cita. El contribuyente debe aportar, entre otros datos, su NIF, para acreditar su identidad.

c) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

Si el contribuyente considera que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria, pero no lo modifica, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos.

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