Actividades residuales y esporádicas. Obligaciones fiscales.

asesor actividades esporadicas¿Es necesario cursar el alta censal y presentar el IVA y el IRPF cuando ejercemos una actividad de forma residual u ocasional o incluso una vez al año?.

¿Cuantas veces nos hemos oído aquello que si no llega a los 3.000 euros al año no hace falta?.

Pues bien, ahora ya contamos con una consulta vinculante de la DGT que argumenta lo que siempre hemos comentado: que el ejercicio de una actividad económica o profesional aunque sea residual u ocasional comporta el alta censal y las obligaciones tributarias correspondientes (facturación, libros registros, declaraciones tributarias, determinación del rendimiento neto, etc.)

Se trata de la consulta V2097-14 de fecha 1 de agosto de 2014.

En dicha consulta se pregunta sobre las obligaciones fiscales de un contribuyente que realiza de forma esporádica un reportaje fotográfico del que percibe una contraprestación. Respecto al IVA establece:

“Al respecto debe decirse que la frecuencia o habitualidad con la que un profesional de la fotografía presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de esa persona física como empresario o profesional a los efectos del impuesto en la medida en que exista la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado aunque sea de forma ocasional.

Así se ha manifestado por este Centro Directivo en, entre otras, la consulta V1102-12, de 21 de mayo del 2012, en la que se señaló que no “puede predicarse que una persona o entidad tiene la consideración, o no, de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el sobre el Valor Añadido y, por tanto, de sujeto pasivo de dicho Impuesto, de forma intermitente en el tiempo, en función del tipo de operaciones que realice, sean estas a título gratuito u oneroso.”.

Respecto al IRPF establece que:

“La realización de un reportaje fotográfico que en condición de profesional de la fotografía realice una persona física se incardina en el ámbito del ejercicio de una actividad económica, lo que nos lleva a calificar —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimientos íntegros de actividades económicas las cantidades que perciba por aquella labor, y ello con independencia del carácter esporádico de la actividad en cuanto al número de reportajes anuales realizados.”

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