Trabajo Autónomo. Nuevas Reformas aprobadas. Ley 6/2017.

Ley Trabajo AutónomoEl pasado día 25 de octubre fue publicada en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Se han introducido una serie de medidas con el objetivo de favorecer la actividad de los trabajadores autónomos, con el objetivo de mejorar la calidad del trabajo autónomo, así como las condiciones laborales por las que se rigen.

Estas son las principales reformas acometidas por la Ley 6/2017, que separaremos por materias. La entrada en vigor de las mismas es a partir del día siguiente a la publicación de la Ley (el 26 de octubre de 2017), salvo aquellas en las que se indica su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018:

A) Tarifas planas y bonificaciones Seguridad Social

  • Ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos: Se amplía la tarifa plana de 50 euros para todos los nuevos autónomos hasta los 12 meses, a diferencia de los 6 meses estipulados en la actual normativa. A partir de 1 de enero de 2018
  • Bonificaciones para autónomos menores de 30 años o mujeres menores de 35 años: habrá bonificación para aquellos trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 años en caso de mujeres, que emprenda o reemprendan, con una bonificación del 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante un total de 12 meses.
  • Tarifas plana para casos especiales: existe tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  • Bonificaciones para la contratación de familiares: la contratación indefinida por cuenta ajena del cónyuge, y familiares hasta segundo grado por parte del autónomo tendrá una bonificación 100 % en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses. Como requisito para dichas bonificaciones, se establece que no se hayan realizado despidos objetivos o disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato. Asimismo, se establece la obligación de mantener el empleo del autónomo durante los 6 meses siguientes a la contratación, a menos que sea por las causas tasadas en la regulación. Se establece la posibilidad de contratación por cuenta ajena bonificada de un hijo mayor de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral o discapacidad.

B) Medidas relacionadas con la seguridad social de los autónomos

  • Cuotas para autónomos “societarios” (directivos o propietarios de empresas) Las bases mínimas de cotización de estos autónomos no se basará en el SMI, sino que se establecerá conforme a lo planteado en los Presupuesto Generales del Estado, previa negociación con las asociaciones representativas de autónomos.
  • Accidente in itinere: la Ley incluye como accidente de trabajo al que sufran al ir o al volver del lugar de la prestación se servicio-actividad, entendiendo como tal aquel establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afectado por la actividad económica desde el punto de vista fiscal
  • Cotización por días efectivamente trabajados: se contempla la afiliación y hasta tres altas y bajas dentro del año natural con efectos desde la fecha en que se produzcan, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajadores, dividiéndose la cuota fija mensual por 30. El resto de altas y bajas dentro del año tendrán efectos como antes des del primer día del mes. A partir del 1 de enero de 2018
  • Cambio de bases de cotización dentro del año: Se amplía a 4 las veces en las que el autónomo pueda cambiar su base de cotización, en lugar de las 2 actuales. A partir del 1 de enero de 2018
  • Obligación de domiciliación de pago de cuotas: se establece la obligación el pago de cuotas mediante cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudatoria de la Seguridad Social.
  • Jubilación activa: El empresario autónomo con trabajadores a su cargo podrá compatibilizar el cobro de su pensión al 100% y el desempeño de su actividad, siempre que tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sino tiene trabajadores por cuenta ajena, se podrá compatibilizar con el 50% de la pensión de jubilación contributiva.
  • Prestación por paternidad y maternidad: las prestaciones económicas por maternidad y paternidad a partir del 1 de enero de 2018 pasarán a ser el 100% de la base reguladora que resulte entre dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180.

C) Medidas para la conciliación de vida  laboral y familiar del trabajador autónomo

  • Bonificación dependencia o discapacidad de familiar: Se establece la bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes a aquellos autónomos que conciliación de la vida profesional y familiar para el cuidado de menores de 12 años a su cargo o familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o discapacidad, siendo una bonificación que continua en tanto se siga de alta en régimen de autónomo, y se contrate a un trabajador por cuenta ajena, al menos 3 meses.
  • Descanso por maternidad: bonificación del 100% de la cuota de autónomos a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que el periodo tenga una duración de mínimo un mes.
  • Reincorporación después de la maternidad: se establece la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para todas aquellas trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

D) Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas

  • Reducción recargo por pago fuera de plazo: A partir del 1 de enero de 2018, Se establece la reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo de un 20% a un 10%, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
  • Pluriactividad: Se establece que la devolución de la cotización en exceso que se haya producido sea de forma automática, sin que se tenga que solicitar por parte del afectado. Se establece una deducción para los trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo del 50 % durante un plazo de 18 meses, y un 25% pasado dicho plazo. El reintegro se realizará de oficio antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

E) Medidas relativas a gastos deducibles en el IRPF y otras medidas

  • A partir del 1 de enero de 2018, se incluyen otros gastos deducibles para el IRPF, además de las primas de seguro:
    • Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, tales como el agua, el gas, la electricidad, internet y telefonía, en el 30 % de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad económica.
    • Gastos de manutención de comida y alojamiento realizados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago, en las mismas cuantías que para los trabajadores por cuenta ajena.
  • Formación: los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación financiada por fondos públicos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, para mejorar su competitividad y consolidad su actividad empresarial.

La normativa además, establece el encargo a la subcomisión para el estudio del RETA en el congreso, para estudiar medidas como el concepto de habitualidad a efectos del RETA y la implantación del sistema de cotización a tiempo parcial para los autónomos y para la jubilación parcial.

 

Ver legislación en el BOE:

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