Operaciones Vinculadas. Modelo 232. Aprobación OM HFP/816/2017.

asesoría operaciones vinculadasHa sido publicada en el BOE la aprobación del modelo 232 de declaración informativa de Operaciones Vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, aplicable a las declaraciones correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016.

OM HFP/816/2017, BOE 30-8-17

Con efectos para los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2016, el modelo de declaración del IS (modelo 200) contenía unos cuadros de información con personas o entidades vinculadas y de información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016  esta información deja de incluirse en dicho modelo y se crea al efecto una declaración informativa, el modelo 232, que solo deben cumplimentar las entidades obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y/o de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

Las principales características de este modelo son:

a) Están obligados a su presentación:

1. En relación con la información de operaciones con personas o entidades vinculadas, los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante EP, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
– con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. Sí existe obligación de presentar este modelo para las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad; y
operaciones específicas (excluidas del contenido simplificado de la documentación), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
En el caso de cesión de intangibles entre partes vinculadas que generen rentas a las que resulte de aplicación la reducción del 60%, también existe obligación de presentar el modelo, cumplimentando el cuadro previsto a estos efectos.
2. En relación con la información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en dichos países o territorios, independientemente de su importe.

b) El plazo de presentación es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el período impositivo es coincidente con el año natural, el período es el mes de noviembre.
Como excepción, para los períodos impositivos iniciados en 2016 pero que finalicen antes del 31-12-2016, el plazo es desde el 1 al 30 de noviembre de 2017.

c) La forma de presentación es exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con la normativa general prevista para los procedimientos y las condiciones para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con excepción de las actuaciones posteriores a la recepción de la declaración informativa por parte de la Administración tributaria (OM HAP/2194/2013 art.16 y 17).

d) En relación con el contenido, se establece un listado detallado de la información a incluir, diferenciando en función del tipo de operación: con personas o entidades vinculadas; con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles; y relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
En relación con las operaciones con personas o entidades vinculadas, además de detallar la información a incluir, se especifica que debe cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto. Asimismo, se especifica que se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo realizadas con la misma persona o entidad, pero utilizando métodos de valoración diferentes.

NOTA

Debido a la aprobación del modelo 232 se modifica la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.1.3 redacción OM HFP/816/2017), para su inclusión en el listado de declaraciones informativas a las que resulta de aplicación esta norma.

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