Ticket BAI. Control del sistema de facturación en el País Vasco.

Ticket BAI asesor fiscalQué es Ticket BAI?

Ticket BAI es un instrumento de control de sistemas de facturación y cobro que trata de evitar el fraude fiscal.

El proyecto establece una serie de obligaciones legales y técnicas en los software de facturación que permiten a las Haciendas del País Vasco el control de los ingresos que se producen en todos los sectores de actividad, con el fin de evitar la elusión de impuestos por parte de las empresas.

La medida ya existe desde hace tiempo en países como Austria, Portugal o Suecia y está dirigida a todos los contribuyentes, tanto empresas como autónomos, que reciben el pago por sus actividades de venta de bienes o servicios a clientes intermedios o finales.

El proyecto lo ha desarrollado el Gobierno Vasco junto con las Haciendas Forales para dicha comunidad autónoma, si bien se podría implantar en el resto de España durante los próximos años por la Agencia Tributaria siguiendo un procedimiento y requisitos distintos a los impuestos por Ticket BAI.

¿Cuáles son los objetivos de Ticket BAI?

Además de la lucha contra el fraude fiscal, Ticket BAI tiene otros objetivos como:

  • Tener un mayor control de los ingresos de aquellos negocios que reciben pagos en efectivo.
  • Garantizar la equidad y que cada persona o negocio tribute en función de su capacidad económica real.
  • Proteger al consumidor que tendrá un ticket por cada compra que realiza y podrá reclamar sus derechos.
  • Reducción de los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Qué tienen que hacer las empresas para cumplir con Ticket BAI?

La implantación de Ticket BAI se está definiendo, pero, a priori, supone la necesidad de implantar soluciones técnicas por parte de las empresas para controlar sus ingresos.

Concretamente, los contribuyentes que emitan tickets o facturas deberán de tener certificado el dispositivo desde el que vayan a emitir el ticket o factura (ordenadores, cajas registradoras o TPVs, etc.), así utilizar un software que cumpla con las características que permitan realizar las acciones requeridas, que son:

  • Inclusión de un código QR y TBAI en la factura o ticket
  • Elaboración y envío de un fichero con la información de la factura y una huella que identifique el dispositivo, programa y usuario

El funcionamiento será:

  • Generación de un fichero único por cada factura.
  • Envío del fichero a Hacienda en los plazos y de la forma que se determine.
  • Incluir un código en cada factura que se denomina TBAI y un código QR que contemple toda la información necesaria.

Como consecuencia de lo anterior, el software de facturación que utiliza cada empresa deberá adaptarse a los requisitos del sistema Ticket BAI.

¿Qué funciones debe tener el software de contabilidad y facturación que se utiliza para Ticket BAI?

El software de facturación que se utiliza en la empresa deberá tener una serie de características para cumplir con las obligaciones del nuevo sistema.

Será necesario que genere facturas por cada producto y/o servicio que vendas; enviar la información que la Hacienda Foral correspondiente requiera; disponer de un certificado de dispositivo que permita la firma electrónica; estar firmado con un código de la empresa desarrolladora para identificar al fabricante y que garantice así que el software no ha sido manipulado; y crear un fichero que se adapte al formato que requiere el sistema Ticket BAI.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario adaptar el software a utilizar para emitir facturas, de manera que se adapte a los requisitos de Ticket BAI para que se puedan generar y enviar ficheros a Hacienda.

Ticket BAI en Guipuzkoa.

La entrada en vigor del TicketBAI en Gipuzkoa será el 1 de enero de 2021 y será progresiva, incorporándose durante los años 2021 y 2022 escalonadamente todos los sectores económicos en función de las actividades económicas que ejerzan, conforme a un calendario que se publicaría en enero de 2020.

El pasado 31 de enero Hacienda Foral de Gipuzkoa publicó en su página web dicho calendario, utilizando como criterio general para determinar la fecha de implantación obligatoria del TicketBAI por cada colectivo el derivado de la clasificación en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) de la actividad económica realizada por el contribuyente.

En este sentido, recuerda Hacienda Foral que la obligación de aplicar TBAI es independiente de en qué Administración conste el alta en el IAE, ya que lo que determina tal obligación es que la persona contribuyente ejerza una actividad económica a efectos del IRPF o que sea una Persona Jurídica que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios y que deba aplicar la normativa guipuzcoana.

Matizar que en la selección del primer colectivo se ha seguido un criterio especial, quedando obligados los contribuyentes que, adicionalmente, tienen la condición de profesionales que prestan de forma habitual servicios de gestión tributaria, atendiendo al hecho de que su experiencia en las relaciones con Hacienda Foral facilitará la implantación posterior en el resto de colectivos.

Resumidamente, el uso de TicketBAI será obligatorio en Gipuzkoa a partir de las siguientes fechas:

· 1 de enero de 2021

Como ha quedado dicho, para los profesionales de la gestión tributaria a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

· 1 de mayo de 2021

Colectivo compuesto, fundamentalmente, por contribuyentes que realicen actividades profesionales.

· 1 de octubre de 2021

En general, actividades de comercio al por menor, sector de la hostelería y hospedaje y el resto de profesionales no contemplados en la fecha anterior.

· 1 de marzo de 2022

Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.

· 1 de octubre de 2022

Actividades de fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones, financieras y artísticas, así como aquellos operadores que no ejerzan una actividad definida en el IAE como, por ejemplo, actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Se precisa que los contribuyentes que realicen dos o más actividades clasificadas en distintos epígrafes del IAE, deberán implantar el sistema TicketBAI, para todas sus actividades en el momento en el que, al menos una de las actividades realizadas le obligue a ello.

Atendiendo a lo expuesto, además de tener presentes todas las formalidades y trámites necesarios para la implantación del sistema TicketBAI, sin duda, será altamente recomendable que todos los operadores económicos revisen su situación a efectos del IAE.

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