IAE. Impuesto de Actividades Económicas. Conviene recordar.

asesor logroño IAE Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas recordar que las sociedades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) están exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre y cuando su cifra de negocios anual no supere la cifra del millón de euros.
En el supuesto que una sociedad haya superado durante el ejercicio fiscal del 2011 la cifra antes mencionada del millón de euros, dejaría de gozar de dicha exención para el año 2013 (os recordamos que la cifra a tener en cuenta es la declarada en el impuesto de sociedades del ejercicio 2011)
Asimismo, si una sociedad tributaba por el Impuesto sobre Actividades Económicas por superar dicha cifra y durante el ejercicio 2011 no la ha superado, podrá solicitar la aplicación de la exención.
El plazo para comunicar a la Agencia Tributaria que se ha perdido el derecho a disfrutar de la exención o bien que se ha obtenido el mismo vence el próximo 31 de diciembre de 2012  y debe realizarse a través del modelo 840.

De la misma forma, a través del modelo 840 y durante todo el año, estamos obligados a informar de las variaciones en los elementos tributarios.

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