Fecha del Último Balance Aprobado. Significado.

asesor balance aprobadoFECHA DEL ÚLTIMO BALANCE APROBADO

Son varias las referencias que desde la normativa fiscal o mercantil se hacen a valores derivados del contenido del “último balance aprobado”. Y también son varias las controversias y dispares interpretaciones que en ocasiones se han hecho sobre cuál es la fecha que debe tomarse como la de último balance.

Recientemente, se ha producido un cambio de criterio en la Dirección General de Tributos, como consecuencia de sentencia del Tribunal Supremo, para uno de los casos en que se recurre a valores de “último balance”. Así, en el artículo 16.1 de la ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se indica lo siguiente para las acciones y participaciones de entidades que no se negocian en mercados organizados: “En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.”

Es decir, que habrá que tomar el mayor de tres valores:

– El valor nominal

– El valor teórico resultante del último balance aprobado

– El valor que resulte de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo

De la redacción transcrita se desprende que dos de los tres valores no tienen referencia temporal (el valor nominal y el valor teórico), y el tercero (la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados) está referido a la fecha del devengo del impuesto.

No ha suscitado mucha preocupación la omisión de la fecha a tener en cuenta para tomar el valor nominal, seguramente porque es un valor que, comparado con los otros dos, sufre normalmente unas variaciones mucho menos frecuentes, lo que no quita que pueda dar lugar a interpretación cuando el citado valor ha sufrido alguna variación a lo largo del año. Aunque por analogía, podría entenderse aplicable el criterio que se describe a continuación para el último balance aprobado. Por el contrario, la ausencia de fecha de referencia para el último balance aprobado sí ha sido motivo de dudas.

La Dirección General de Tributos ha venido sosteniendo, por considerarlo coherente con la naturaleza del impuesto patrimonial, que la referencia al último balance aprobado se debe entender con anterioridad al devengo del impuesto, o sea al 31 de diciembre (Consulta Vinculante 1231-12). Sin embargo, no ha sido ése el planteamiento defendido por el Tribunal Supremo que, en sentencias del 12 y el 14 de febrero de 2013 ha indicado que “en aplicación de un criterio favorable al mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo, consideramos que la expresión “el último balance aprobado” ha de tomar como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aun cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él con evidente mejor precisión el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley ha establecido el gravamen”.

Ante esto, la Dirección General de Tributos ha cambiado su criterio para adecuarlo a la jurisprudencia comentada, y así lo ha indicado expresamente en la consulta vinculante V5434- 16, de 23 de diciembre de 2016, añadiendo a modo de delimitación del ámbito de aplicación del criterio del alto tribunal, que es lógico entender que, de no estar aprobado el balance dentro del plazo legal para presentar la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio, se tome en consideración el último cerrado y aprobado antes de la fecha de devengo del indicado impuesto.

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