Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Registro de la Propiedad.

asesor mercantil registro Recordamos que desde el 1 de enero de 2013, se ha modificado el artículo 254 de la ley Hipotecaria que establece en su apartado 5:

“El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.”

Dicha modificación fue introducida por la ley 16/2012 de 27 de diciembre.
Por ello hay que tener en cuenta esta modificación en el momento de presentar las escrituras correspondientes al Registro de la Propiedad oportuno.

 

Ver disposición:

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