Préstamo entre particulares. Exento del ITP y AJD. Nueva consulta vinculante de la DGT.
Os comunicamos una nueva consulta vinculante de la DGT donde se establece que el préstamo entre particulares está exento del ITP y AJD.
Recordar que la presentación de un documento ante la Oficina Liquidadora correspondiente dará fe de la fecha del mismo, lo cual, unido a la exención en su tributación hace que sea muy aconsejable la legalización de los préstamos entre particulares (normalmente familiares) ante posibles comprobaciones por los órganos de Hacienda.
NUM-CONSULTA |
V0257-14 |
ORGANO |
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos |
FECHA-SALIDA |
31/01/2014 |
NORMATIVA |
RITPAJD RD 828/1995 art. 98-2. TRLITPAJD RD Leg. 1/1993 arts. 7-1-B, 45-I-B-15 y 51-1 |
DESCRIPCION-HECHOS |
El padre del consultante le ha dejado 3.000 euros. |
CUESTION-PLANTEADA |
Tributación de la operación. |
CONTESTACION-COMPLETA |
El artículo 7.1.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que: … A su vez el artículo 45.I.B).15 del citado texto refundido, recoge que: I. B) Estarán exentas: … Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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