Deducción por inversión de beneficios y la memoria. Ley 14/2013.

asesor fiscal inversion beneficioRespecto a la nueva deducción por inversión de beneficios la ley 14/2013 establece que las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo

Una de las condiciones que se debe cumplir es que los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

  • a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
  • b) La reserva indisponible que debe figurar dotada.
  • c) Identificación e importe de los elementos adquiridos.
  • d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento al que se refiere la ley

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley, con lo que es sumamente importante no olvidarse de cumplimentar la memoria de forma correcta, ya que su omisión o su redactado incompleto puede conllevar la pérdida de los beneficios fiscales.

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