Modelo 230 y 136. Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.

asesor fiscal declaración 1.  Se ha publicado la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación».

Están obligados a presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta, bien conforme a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, bien conforme al artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, o bien conforme al artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

2. Están sujetos a retención o ingreso a cuenta, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, o en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los premios a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido convenio.

La presentación del modelo 230, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
La presentación de las autoliquidaciones del modelo 230 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 11 y 12 de la presente orden.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios a los que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional trigésima tercera en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta prevista en el apartado 6 de la mencionada disposición adicional.
Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, también estarán obligados a presentar el modelo 136 y proceder por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes de este último impuesto que hubieran obtenido los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta prevista en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional quinta.

La presentación del modelo 136, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos pasivos en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
La presentación de las autoliquidaciones del modelo 136 se efectuará por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 11 y 12 de la presente orden.También será válida la presentación del modelo 136 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica.

 

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