Vivienda Habitual. Fecha de Adquisición. Sentencia TSJ de Cataluña 31/10/2012.

asesoría fiscal vivienda habitualReseñamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 31 de octubre de 2012 (número de resolución 1044/2012) de la Sala Contencioso Administrativa donde se establece “que la deducción por vivienda habitual no requiere el otorgamiento de escritura pública, bastando la “adquisición” que en nuestro derecho no exige el instrumento público, bastando cualquier título hábil, incluido el contrato privado y la entrega (modo) o “traditio”, que podrá ser instrumental cuando se otorgue escritura pública, pero que no excluye cualquier otra forma de entrega, que podrá se acreditada por cualquiera de las formas admitidas en derecho”.

Es decir que podremos aplicar la deducción por vivienda habitual, aunque la fecha de la escritura pública de compraventa sea posterior, siempre y cuando podamos demostrar la adquisición de la misma por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Este argumento judicial puede tener mucha importancia sobre todo en aquellos supuestos donde se ha haya adquirido la vivienda de forma efectiva antes de la escritura pública y sobre todo si a la fecha de la misma ya no tuviéramos derecho a la deducción por vivienda habitual.

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