Plan General de Control Tributario 2013.

asesoria empresa control Ha sido publicada la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario son los siguientes:

En el ámbito específico de la lucha contra el fraude, las actuaciones de prevención y control más relevantes se desarrollarán en tres grandes áreas: comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; colaboración con las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Sin perjuicio de las actuaciones y sectores de actuación prioritaria que se enuncian en estas directrices, es importante resaltar que la Agencia Tributaria continuará dando la máxima prioridad a las actuaciones de colaboración con los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y el órgano competente para la represión del blanqueo de capitales (SEPBLAC), a través de actuaciones de auxilio judicial, peritajes o intercambio de información.
Son áreas de actuación preferente de la comprobación e investigación del fraude, la obtención de información, la economía sumergida, la fiscalidad internacional, la planificación fiscal agresiva, el fraude organizado, la prestación de servicios personales de alto valor, el control sobre operaciones, regímenes y sectores específicos, los productos objeto de impuestos especiales, el control aduanero y la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

En el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las CCAA cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.
Como actuaciones de carácter preventivo, se continuará poniendo énfasis en la obtención de información con trascendencia tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones ordinarias de captación selectiva de información, se pondrá el acento en la suscripción y ejecución efectiva de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones, tanto nacionales como internacionales.

En el ámbito internacional, la Agencia Tributaria continuará desempeñando un papel activo en el intercambio de información con otras Administraciones Tributarias en el marco de los acuerdos de intercambio de información suscritos por la Agencia Tributaria o de las cláusulas de intercambio de información incluidas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Reino de España, con la finalidad de obtener información que permita el descubrimiento de patrimonios y fuentes de rentas radicados en territorios calificados tradicionalmente como territorios de baja tributación o paraísos fiscales o, en otro caso, denunciar su falta de cumplimiento.

En el ámbito nacional, se intensificará la colaboración con otras Administraciones estatales, autonómicas y locales en búsqueda de aquella información por ellas obtenida en el ejercicio de sus competencias que tenga trascendencia para la gestión de los tributos que realiza la Agencia Tributaria y, sobre todo, para su labor de lucha contra el fraude y la economía sumergida.

En el ámbito del control extensivo –aquel que se ejerce sobre la generalidad de los obligados tributarios partiendo de la información de que dispone la Agencia Tributaria– se potenciará la selección centralizada y se concentrará el control sobre determinados contribuyentes o actividades económicas en unidades especializadas.
Se intensificará la lucha contra la economía sumergida y la presencia de los órganos de control en la calle para la realización de controles masivos y actuaciones de captación de información presenciales sobre actividades económicas abiertas al público, recintos aduaneros y establecimientos autorizados. Continuarán las actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados. Novedoso en 2013 será el análisis de las denuncias que se pudieran presentar por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros introducida por la Ley 7/2012.
Asimismo, se potenciará la lucha contra la evasión fiscal internacional en línea con las más modernas directrices de las organizaciones internacionales de las que España y la Agencia Tributaria forman parte, como la Unión Europea, OCDE, el G20 y el Consejo de Europa. Para ello, la Agencia Tributaria creará en 2013 una Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional destinada a planificar centralizadamente las actuaciones a realiza establecer criterios uniformes de actuación y métodos de trabajo comunes a las unidades con competencia inspectora. Se prestará especial atención a la tributación de los grupos empresariales multinacionales, a la comprobación de los precios de transferencia, en particular a la exportación de intangibles.
Se iniciará en 2013 la verificación de la correcta cumplimentación de la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.
Y continuará el control de la utilización de esquemas de planificación fiscal agresiva por entidades residentes, como la utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, la deducción artificiosa de gastos financieros o el aprovechamiento indebido de pérdidas o bases imponibles negativas.
Seguirán siendo prioritarias las actuaciones de investigación contra las tramas organizadas de fraude tributario, aduanero, contrabando y blanqueo de capitales, especialmente las relacionadas con la introducción en territorio aduanero comunitario de mercancías procedentes de países asiáticos. En 2013 se realizará un especial seguimiento del cumplimiento por las empresas subcontratistas de las previsiones introducidas por la Ley 7/2012.
Las actividades profesionales siguen siendo objeto de atención preferente así como la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en las que participan. Será novedosa en 2013 la comprobación de las actividades de juego «on line», el control de la tributación de los premios y la investigación de las actividades de comercio electrónico.

En el ámbito de los productos sujetos a impuestos especiales se iniciará el control de la circulación dentro del territorio nacional bajo el nuevo modelo de control de la circulación intracomunitaria.En el control aduanero se reforzarán los controles sobre la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales y el control de movimiento de efectivo por viajeros.

Finalmente, en relación al control en fase recaudatoria –aquel encaminado a conseguir el ingreso efectivo de los créditos tributarios y demás cobros de derecho público no ingresados en periodo voluntario– el acento se pondrá en el control de las formas más graves de fraude recaudatorio y en la mejora de la eficacia recaudatoria de las deudas de delitos fiscales aprovechando las nuevas posibilidades que otorga la citada Ley 7/2012

La Agencia Tributaria seguirá apostando por un modelo de relación más cooperativa con los contribuyentes impulsando el Foro de Grandes Empresas y el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios

 

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