Horario Laboral y Adaptación para la Conciliación Familiar.

conciliación familiar laboral¿ESTÁ LA EMPRESA OBLIGADA A PERMITIR LA ADAPTACIÓN DEL HORARIO LABORAL PARA LA CONCILICACIÓN DE SUS EMPLEADOS?

El derecho de los trabajadores a solicitar una adaptación de la jornada de trabajo, sin reducción de horas ni salario para conciliar su vida familiar con la profesional existe desde la aprobación de la Ley de Igualdad en 2007, pero prácticamente no se utilizaba en las empresas. Esto es porque la misma norma recogía el derecho unilateral del trabajador de reducirse jornada y sueldo para conciliar, que es la opción que han ido eligiendo la mayoría de trabajadores.

En marzo, con la modificación del artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores, se concreta más este derecho a solicitar una adaptación de duración y distribución de jornada en la ordenación del tiempo de trabajo y en la prestación, pudiendo el trabajador solicitar tanto la adaptación del horario como la prestación de su trabajo a distancia.

En la práctica, esta mayor concreción no es suficiente y la casuística es tan amplia que son los tribunales los que acaban concretando este derecho.

Pero lo que sí que está claro, es que la empresa ante la solicitud de adaptación del trabajador está obligada a negociar: hay sentencias en las que se penaliza a las empresas por la ausencia de negociación empresarial y la inexistencia de propuestas alternativas por parte de la misma.

Así que cuando la empresa reciba una solicitud de esta naturaleza, debe valorarla. Deberá observar las medidas que indique el convenio en cuanto a la regulación de estas adaptaciones, y en ausencia de dicha regulación, deberá abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un máximo de 30 días. Una vez finalizado el proceso de negociación, la compañía podrá aceptar la solicitud, o presentar una propuesta alternativa, o rechazarla indicando los motivos objetivos que justifiquen esa decisión.

Las medidas a aplicar, dependerán de si la adaptación se solicita por cuestiones de horario (cambio de turnos, flexibilidad en horario de entrada y salida, pasar de jornada partida a continua), o por cuestiones que atañen a la forma de desempeño del trabajo (traslado a centro más cercano al colegio o al hogar, combinar trabajo presencial y a distancia…)

En caso de no acuerdo, las partes pueden dirigirse a los juzgados de lo social en los 20 días siguientes a la comunicación de la decisión tomada por la empresa. El trabajador podría reclamar que se atienda su demanda, e incluso una indemnización por daños y perjuicios.

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