Cobro de paro por cese de actividad para autónomos.

asesroría laboral autónomos Según la información que facilita la Seguridad Social a los autónomos, para poder acceder a esta prestación es preciso contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Además, es necesario que el cese en la actividad se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.

Una vez reconocido el derecho, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima es del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía es del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente. La cuantía mínima varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

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