Plan General de Contabilidad de Pymes. Modificación. RD 602/2016.

asesor plan contable pymeHa sido publicado el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Con esta norma se refunde en un solo texto las denominadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y Directiva 83/349/CEE), y se introduce una nueva estrategia en el proceso de armonización contable europea al imponer a los Estados miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no superen los límites que hoy en día facultan a una empresa en España a seguir el modelo abreviado de balance y memoria; las que la Directiva denomina como pequeñas empresas.

Los cambios que ahora se aprueban se concentran en varios bloques. En primer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. En lo que respecta a los criterios de registro y valoración, la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. Se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las NFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

Novedades recogidas por el RD 602/2016:

1. Fecha de aplicación del real decreto: ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Por tanto, los cambios afectarán a la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas de ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

2. Se simplifican las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas (Pymes):
– El Plan General de Contabilidad (PGC) ha establecido en las Normas de elaboración de las cuentas anuales, que cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, se mantienen los parámetros existentes, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.
– El Plan General de Contabilidad de Pymes (PGC-Pymes) establece que para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se igualan los límites de activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores con los previstos para elaborar el modelo abreviado de balance y memoria.
– Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes (PGC-Pymes) todas aquellas empresas, con independencia de su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias contempladas para formular el modelo abreviado de balance y memoria.
– Asimismo el PGC-Pymes establece que las cuentas anuales se compondrán de: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.
– El contenido de la memoria abreviada del PGC y de la del PGC de Pymes se simplifica, fijándose un contenido máximo de información, conforme a lo dispuesto por la Directiva 2013/34/UE. Destaca la simplificación de la información sobre activos y pasivos financieros, fondos propios y situación fiscal, si bien en este último caso, deberá recoger cualquier información que venga exigida por la norma tributaria.

3. Se modifica el tratamiento contable de los activos intangibles, y en particular, del fondo de comercio:
– Desde la reforma del año 2008 se calificaron como activos de vida útil indefinida, mientras que el real decreto recién publicado establece que se trata de activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática.
Novedades recogidas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el PGC, el PGC-Pymes, las NOFCAC y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos
– Los activos intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo de 10 años con carácter general, en ausencia de fiabilidad en la determinación de la vida útil o de la existencia de otra disposición legal o reglamentaria de orden contable que establezca un plazo concreto y distinto a los 10 años. En el caso concreto del fondo de comercio, para facilitar la comparabilidad de la información financiera en relación con otros activos intangibles y la práctica del tratamiento contable del fondo de comercio, se establece la presunción de vida útil de 10 años, con recuperación lineal de su valor, salvo prueba en contrario. La vida útil del fondo de comercio se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se haya asignado fondo de comercio.
– Respecto al cómputo del plazo de amortización para aquellos activos intangibles que no se amortizaban hasta la fecha, se podrá optar por realizarlo de una de estas dos formas:
– A partir del primer ejercicio que comience desde el 1 de enero de 2016, por lo que se amortizarán de forma prospectiva con los nuevos criterios aprobados por el nuevo real decreto, contabilizándose las cuotas de amortización en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso del fondo de comercio, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas pudiendo ser disponible desde dicha fecha, en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo.
– De forma retrospectiva mediante la amortización con cargo a reservas, incluida la reserva por fondo de comercio, siguiendo un criterio lineal de recuperación y vida útil de 10 años contados desde la fecha de adquisición o fecha de aplicación del vigente Plan General de Contabilidad (ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2008), en caso de que la fecha de adquisición fuese anterior. En este caso, el cargo por amortización se minorará en la pérdida por deterioro que se hubiera reconocido desde la fecha de inicio del cómputo de los 10 años. El valor que subsista se amortizará de forma prospectiva bajo los criterios de este nuevo real decreto.
– El criterio por el que se opte deberá aplicarse de modo uniforme a todos los elementos del inmovilizado intangible y al fondo de comercio.
– Anualmente se analizará la existencia de indicios de deterioro de los activos intangibles y, en su caso, se calculará el importe recuperable y se realizarán las correcciones valorativas que fueran necesarias. En el caso del fondo de comercio, las correcciones valorativas por deterioro no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.
– Respecto a la información en memoria, deberá recogerse la información sobre las vidas útiles y los coeficientes de amortización utilizados para estos activos y, en el caso del fondo de comercio, los factores que han motivado su registro y los criterios de asignación a las unidades generadoras de efectivo.

4. Las principales modificaciones en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas se refieren a:
– La consideración de nuevas circunstancias por las que se dispensa de la obligación de consolidar.
– Introducción de supuestos por los que no se aplicaría el método de integración global a las sociedades dependientes.
– Las derivadas de la nueva regulación del fondo de comercio.

5. Información comparativa de las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2016:
– Sólo se presentará información comparativa del inmovilizado intangible y el fondo de comercio si se opta por el criterio retrospectivo de amortización de los mismos.
– No será obligatorio presentar de forma comparativa la nueva información que se introduce en el modelo normal, el abreviado y el del PGC de Pymes de la memoria.

6. La modificación de las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, tiene como principales objetivos:
– Que estas entidades puedan aplicar el PGC de Pymes en los mismos términos que los previstos para las empresas.
– Recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.

7. Por último, se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (en adelante RLAC) para incorporar un artículo 95 bis que recoja el procedimiento abreviado de tramitación del procedimiento sancionador, en los términos que establece el artículo 69.5 de la LAC.

 

Ver disposición en el BOE:

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