Ley de Cuentas de Pago Básicas. RDL 19/2017.

Ley cuentas pagoLey de Cuentas de Pago Básicas.

Con fecha 25 de Noviembre de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 19/2017 de 24 de Noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Este Real Decreto Ley garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, que debe proporcionar una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias. Para todas las cuentas, la norma facilita al cliente el conocimiento de las comisiones que paga y la comparación con el fin de mejorar la transparencia.

¿Quién tiene derecho a esta cuenta?

  • Todos los ciudadanos que residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo.
  • También las personas que sean solicitantes de asilo e incluso los que no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

La entidad financiera podrá negar la apertura de dicha cuenta:

  • Cuando el potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que tenga, así como cuando su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
  • Si ya se es titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios básicos.

Características de la cuenta

Permite la apertura, utilización y cierre de cuenta, el depósito de fondos, así como la retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.

Además debe de cubrir los adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea y las transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.

La entidad de crédito podrá resolver el contrato si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Se haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos.
  • No se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.
  • Se haya facilitado información incorrecta cuando, de haber facilitado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta.
  • No resida legalmente en la Unión Europea.
  • Haya abierto posteriormente en España una cuenta que le permita hacer uso de los servicios básicos.
  • No haya aportado la documentación o información requerida.

La cuenta podrá trasladarse a solicitud de los clientes. Los proveedores de servicios de pago transmisores facilitarán el traslado de cuentas de pago entre distintos proveedores de servicios de pago, ubicados en España, o dentro del mismo proveedor.

Comparabilidad de comisiones

El Real Decreto Ley establece también que los  proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente gratuitamente y con suficiente antelación respecto de la fecha de celebración de un contrato de cuenta de pago un documento informativo de las comisiones.

Además, el Banco de España, dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago como mínimo por los servicios incluidos en las cuentas de pago básicas.

 

Ver disposición en el BOE:

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