Registro Diario de Jornada Laboral.

asesor registro horario laboralREGISTRO DE JORNADAS

Con la publicación del RDL 8/2019, se ha incluido (entre otras medidas) una nueva obligación para las empresas, consistente en la creación de un registro diario de jornadas. Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Exige además la conservación de esta información durante cuatro años, considerándose como infracción laboral grave la falta de registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.

Analizando esta nueva normativa, consideramos que los siguientes puntos aclararán en parte dudas en cuanto a la implementación del sistema de registro de jornadas, ya que no se han establecido modelos ni medios oficiales a efectos llevar a cabo dicho registro:

· El tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

· Se pueden adoptar tanto sistemas manuales (relojes analógicos de fichaje) o digitales (registros de presencia automáticos). También cabe el uso de medios más o menos rudimentales como son las hojas firmadas por la plantilla o el uso de medios tecnológicos, como pueden ser las aplicaciones informáticas que pueden llegar a instalarse en los dispositivos personales o profesionales de la plantilla. Cuando no exista una obligación legal o convencional específica, la forma en que se presente el registro es irrelevante, siempre que Inspección de Trabajo pueda comprobar in situ en el centro de trabajo, tanto la existencia del registro de jornada diario como su utilización.

· Los cuadrantes horarios, los horarios o calendarios laborales no se consideran un registro de jornada.

· En empresas con representantes legales deberá informar a los mismos de la adopción de sistemas nuevos de control del trabajo.

· La obligación de llevar un registro de horas extraordinarias no desaparece ni se ve sustituido por el nuevo registro de jornada diaria: se debe mantener el registro de horas extraordinarias que tuvieran hasta ahora y el nuevo registro de jornada diaria, ya que son obligaciones independientes.

· El registro de jornada de los contratos a tiempo parcial es una normativa que continúa existiendo, por lo que las empresas deberán seguir informando a su personal a tiempo parcial sobre las horas realizadas.

· Existen sectores y profesiones en los que el registro de jornada presenta unas complejidades particulares, como por ejemplo cuando el trabajador presta servicios a distancia: en estos casos el registro mediante sistemas digitales instalados en los dispositivos móviles entregados a la plantilla puede ser una alternativa eficaz para asegurar que el registro se realiza de forma adecuada.

Como se desprende de este análisis, vemos que el registro admite diversas soluciones que deberían responder a la realidad empresarial en todo caso, siempre que se respeten las características elementales del registro de jornada y las previsiones convencionales que correspondan. En cualquier caso el medio de registro por el que optemos deberá estar implementado no más tarde del 12 de Mayo, fecha en la que se ha establecido la entrada en vigor de esta nueva obligación.

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