Laboral

REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS.

Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 del 26 de julio de 2022, se ha implantado un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos o por cuenta propia. Este sistema de cotización, basado en ingresos reales, establece que las cuotas a abonar por los autónomos se calcularán a partir de sus rendimientos netos. Ante ello, el trabajador elige unas bases mensuales anuales, que tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Cálculo de las cuotas de autónomo 2023.

El cálculo de las cuotas para 2023 se basó en una previsión de ingresos. El trabajador podía elegir uno de los tramos conforme a los mismos, lo que determinaba la cuota de autónomos a pagar. Esta cuota se podía modificar a lo largo del año cada dos meses, en caso de cambiar la previsión de gastos.

Si el trabajador no cambió su base de cotización durante 2023, ahora en 2024 se procederá a la regulación de cuotas en base a sus rendimientos reales.

Plazos o fechas claves de la regulación de cuotas de autónomos.

Notificaciones a autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) llevará a cabo la regularización de las cotizaciones para establecer las bases de cotización mensuales definitivas correspondientes al año 2023 de cada trabajador. Este proceso se realizará de manera automatizada, basándose en los ingresos anuales que sean reportados por la Administración Tributaria correspondiente, una vez que se disponga de la información fiscal tras la campaña de declaración de la renta, seguramente en el mes de noviembre de 2024.

Esta resolución de la regularización anual de cuotas se notificará por vía telemática a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), ya que se trata de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

Abono de las diferencias de cotización a la Seguridad Social.

Si la cotización resultara ser menor, el trabajador autónomo tendrá la obligación de abonar la diferencia antes del último día del mes siguiente al de la notificación, con lo que si, por ejemplo, la notificación se recibe el 15 de noviembre, el autónomo deberá efectuar el pago correspondiente antes del 30 de diciembre para regularizar sus cuotas del año 2023.

Devolución si el saldo es a favor en la regularización de cuotas.

En el caso de que la cotización sea mayor a la que corresponde por la base máxima del tramo de ingresos, la TGSS procederá a reembolsar al trabajador autónomo la cantidad pagada de más antes del 30 de abril del año siguiente al que la administración tributaria comunique los rendimientos computables, siendo para este ejercicio la fecha límite el 30 de abril de 2025.

Métodos de pago para la regularización de cuotas.

Los autónomos pueden optar por varios métodos de pago para regularizar sus cuotas, incluyendo el pago en dinero en efectivo. Este se realizará a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto o bien por transferencia. También puede hacerse utilizando tarjetas, tanto de débito como de crédito vía sede electrónica.

Por otra parte, existe la opción de domiciliar el pago de las cuotas en una entidad bancaria. Se puede optar por hacerlo por alguno de los siguientes medios:

– Directamente en la Entidad Financiera de su elección.

– En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– A través de internet, accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, específicamente en la sección de “Ciudadanos – Cotización – Domiciliación en cuenta“.

El pago de las cuotas regularizadas no devenga intereses de demora ni recargos, siempre que se cumpla con el pago dentro del plazo establecido.

Regularización de cuotas: cómo aplazar o fraccionar.

En materia de aplazamientos, se aplica con carácter general lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

El proceso se inicia mediante la presentación de una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A esta se debe acompañar la documentación que justifique la situación económica del solicitante.

La Seguridad Social evaluará la solicitud y, de aprobarse, establecerá un plan de pago que puede extenderse hasta 12 meses, dependiendo de la cantidad adeudada y la capacidad de pago del autónomo.

TENGO UNA PERSONA EMPLEADA DEL HOGAR ¿CÓMO ME AFECTA LA NUEVA LEY?

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TENGO UNA PERSONA EMPLEADA DEL HOGAR ¿CÓMO ME AFECTA LA NUEVA LEY?

En el Boletín Oficial del Estado de 11 de septiembre de 2024, se publicó el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

El cumplimiento de las obligaciones reguladas en este RD, recae sobre la persona empleadora, que puede delegar estas actividades en una o varias personas trabajadoras designadas por él mismo o en un servicio de prevención ajeno. A continuación, resumimos los aspectos más importantes de la norma:

EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS

  • Se deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos, y actualizarla cuando corresponda, así como adoptar medidas preventivas, documentándolas por escrito con la fecha de su adopción. La persona empleadora, proporcionará los equipos de trabajo (EPIS), determinados en esta evaluación.
  • Si la actividad preventiva la realiza la persona empleadora o las personas trabajadoras, el INSS pondrá a disposición del obligado una herramienta a través de la web del Ministerio de Trabajo y Economía que facilite el cumplimiento de esta actividad en el plazo de diez meses.

INFORMACIÓN, FORMACIÓN y participación de PERSONAS TRABAJADORAS

  • La persona trabajadora tendrá a su disposición información sobre:
    • Riesgos para la seguridad y salud
    • Medidas de protección y prevención
    • Protocolo de acoso
  • Formación: tendrán derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Esta formación se realizará a través de la plataforma formativa que será desarrollada y gestionada por FUNDAE (en los términos que se establezcan mediante resolución del SEPE, que deberá dictarse en un plazo de seis meses)
  • Protocolo de acoso: el INSS elaborará un protocolo de actuación y lo publicará en la página del ministerio, en el plazo de un año.

Entrada en vigor: estas obligaciones no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la Herramienta gratuita de evaluación de riesgos, transcurridos los cuales será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.

VIGILANCIA DE LA SALUD

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la vigilancia de su estado de salud. El reconocimiento médico deberá ser adecuado y voluntario, con una periodicidad al menos trienal.

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos previstos.

Entrada en vigor: Cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud

Despido por jubilación del empresario

Despido por jubilación del empresario

Si es empresario individual sabe que puede extinguir los contratos de sus trabajadores si se jubila ordinariamente. Pero ¿qué sucede si prefiere optar por la jubilación activa?

 AJubilación ordinaria

1 Extinción.

En caso de jubilación ordinaria, podrá extinguir el contrato de trabajo de sus empleados de forma válida (siempre que estén contratados directamente por usted como empresario individual, y no a través de una sociedad mercantil), sin necesidad de seguir los trámites del despido colectivo y con independencia del número de trabajadores afectados. La misma solución se da en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente del empresario.

Indemnización.

A pesar de que no será necesario que acredite otras causas para la extinción de los contratos, deberá abonar a los afectados una indemnización equivalente a una mensualidad de salario. Además, éstos tendrán derecho a la prestación por desempleo, siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas.

 2 Sucesión de empresa

 Mantenimiento. En caso de que usted –con la intención de jubilarse– haya vendido su empresa a un tercero, los contratos no se extinguirán y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores que usted tenía contratados. Asimismo, usted responderá solidariamente con la empresa entrante de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisión.

Condiciones. En este supuesto, el empresario entrante deberá:

Mantener las condiciones laborales que disfrutaban sus trabajadores en su empresa.

Seguir aplicando el convenio colectivo de origen hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo (dicha regla se podrá dejar de aplicar mediante pacto en contrario con los representantes de los trabajadores).

B) Jubilación activa

 ¿Cómo funciona? Un trabajador con derecho a jubilarse puede decidir compatibilizar el 50% de su pensión con el trabajo (a tiempo completo o parcial y por cuenta ajena o propia). Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Haberse jubilado al menos un año más tarde de su edad ordinaria de jubilación (para 2024 queda fijada en 65 años si se han cotizado 38 años o más, y en 66 años y 6 meses para el resto).

El porcentaje aplicable a la base reguladora debe alcanzar el 100%.

 Cotización. En este caso, deberá cotizarse únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además, deberá ingresarse una cuota especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Extinción de contratos. En caso de que acceda a la jubilación activa, no podrá extinguir los contratos de sus empleados con una indemnización de una mensualidad. A pesar de que los tribunales han venido interpretando que la jubilación del empresario sin transmisión de la empresa habilitaba para esta forma de extinción de contratos, ello era anterior a la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa.

 En la actualidad. Para poder extinguir los contratos con la indemnización de un mes, los tribunales exigen que la jubilación coincida con el cese del negocio. En la jubilación activa no se produce dicho cese, por lo que los contratos de trabajo deberán seguir vigentes hasta la jubilación plena del empresario o trabajador autónomo. La extinción del contrato por jubilación activa del empresario será considerada como un despido improcedente, por lo que se deberá pagar a los empleados afectados una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

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