Laboral

Despido por jubilación del empresario

Despido por jubilación del empresario

Si es empresario individual sabe que puede extinguir los contratos de sus trabajadores si se jubila ordinariamente. Pero ¿qué sucede si prefiere optar por la jubilación activa?

 AJubilación ordinaria

1 Extinción.

En caso de jubilación ordinaria, podrá extinguir el contrato de trabajo de sus empleados de forma válida (siempre que estén contratados directamente por usted como empresario individual, y no a través de una sociedad mercantil), sin necesidad de seguir los trámites del despido colectivo y con independencia del número de trabajadores afectados. La misma solución se da en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente del empresario.

Indemnización.

A pesar de que no será necesario que acredite otras causas para la extinción de los contratos, deberá abonar a los afectados una indemnización equivalente a una mensualidad de salario. Además, éstos tendrán derecho a la prestación por desempleo, siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas.

 2 Sucesión de empresa

 Mantenimiento. En caso de que usted –con la intención de jubilarse– haya vendido su empresa a un tercero, los contratos no se extinguirán y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores que usted tenía contratados. Asimismo, usted responderá solidariamente con la empresa entrante de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisión.

Condiciones. En este supuesto, el empresario entrante deberá:

Mantener las condiciones laborales que disfrutaban sus trabajadores en su empresa.

Seguir aplicando el convenio colectivo de origen hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo (dicha regla se podrá dejar de aplicar mediante pacto en contrario con los representantes de los trabajadores).

B) Jubilación activa

 ¿Cómo funciona? Un trabajador con derecho a jubilarse puede decidir compatibilizar el 50% de su pensión con el trabajo (a tiempo completo o parcial y por cuenta ajena o propia). Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Haberse jubilado al menos un año más tarde de su edad ordinaria de jubilación (para 2024 queda fijada en 65 años si se han cotizado 38 años o más, y en 66 años y 6 meses para el resto).

El porcentaje aplicable a la base reguladora debe alcanzar el 100%.

 Cotización. En este caso, deberá cotizarse únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además, deberá ingresarse una cuota especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Extinción de contratos. En caso de que acceda a la jubilación activa, no podrá extinguir los contratos de sus empleados con una indemnización de una mensualidad. A pesar de que los tribunales han venido interpretando que la jubilación del empresario sin transmisión de la empresa habilitaba para esta forma de extinción de contratos, ello era anterior a la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa.

 En la actualidad. Para poder extinguir los contratos con la indemnización de un mes, los tribunales exigen que la jubilación coincida con el cese del negocio. En la jubilación activa no se produce dicho cese, por lo que los contratos de trabajo deberán seguir vigentes hasta la jubilación plena del empresario o trabajador autónomo. La extinción del contrato por jubilación activa del empresario será considerada como un despido improcedente, por lo que se deberá pagar a los empleados afectados una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

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