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IVA franquiciado para pequeñas empresas.

Se trata de un régimen fiscal especial, pensado para las pequeñas empresas, que permite no tener que declarar trimestralmente el IVA, si su facturación anual no supera los 85.000 euros de base imponible, o 100.000 euros, si ésta incluye operaciones intracomunitarias.

IVA franquiciado para pequeñas empresas.

Este régimen se estableció por la Directiva 2020/285 del Consejo de la Unión Europea, dentro de un “amplio conjunto de medidas de simplificación en favor de las pequeñas empresas a fin de reducir la carga administrativa que soportan y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y transfronterizo.” La Directiva prevé que la trasposición de la norma en cada Estado miembro tiene que estar finalizada el 31-12-2024, y entrar en vigor el 01-01-2025.

El ministerio de Hacienda lleva meses negociando con patronal, sindicatos y autónomos los detalles de este nuevo sistema, dentro de un plan general de reforma de la fiscalidad que eliminará el régimen de IVA simplificado (módulos) y el recargo de equivalencia.

Características del IVA franquiciado.

Si bien, hasta diciembre de 2024, se van a seguir negociando los detalles y su puesta en marcha, se han consensuado hasta ahora estos requisitos y características:

  • Para poder acogerse a este régimen, la empresa no podrá facturar más de 85.000 euros (base imponible) anuales, o 100.000 euros (base imponible) si realiza también operaciones intracomunitarias (con otros países de la UE).
  • No podrá exceder este límite, en el ejercicio, más del 10% (este porcentaje podrá aumentarse más adelante hasta el 25%).
  • La adscripción a este régimen será voluntaria. Podrán acogerse autónomos, profesionales y pequeñas empresas que cumplan los requisitos.
  • Estarán exentos de presentar las declaraciones trimestrales y anuales de IVA (303, 390). En su lugar, presentarán anualmente una declaración informativa, por determinar.
  • No repercutirán IVA en sus facturas, pero tampoco podrán deducirse el IVA de sus compras y gastos.

Ventajas del IVA franquiciado.

Podremos ser más competitivos, al no tener que repercutir el IVA en las facturas. Sin embargo, el empresario o profesional tiene que sopesar hasta qué punto esta ventaja se ve disminuida, por no poder deducirse el IVA soportado, o en qué medida afecta a su tesorería. La otra ventaja evidente es la disminución de las obligaciones administrativas, por no tener que entregar algunos modelos, así como evitar sanciones por retrasos o falta de declaración.

Hay que esperar a la aprobación definitiva de este nuevo sistema, que conllevará la reforma de las leyes IVA e IRPF, antes de fin de año. Los detalles harán que tenga más o menos acogida entre sus beneficiarios, que se estiman en más de un millón de pequeños autónomos, así como un buen número de profesionales y microempresas.

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