Fiscalidad de una asociación sin ánimo de lucro.
Fiscalidad de una asociación sin ánimo de lucro.
La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V1092, de 26 de abril de 2021, la cuestión planteada por una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo o principal es la promoción de una o varias prácticas deportivas, en especial el balonmano playa. Asimismo promueve la participación en actividades y competiciones deportivas en el ámbito federado, sin ánimo de lucro.
La entidad analizada no está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al no estar reconocida como asociación de utilidad pública.
¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante la DGT?
Con el objeto de promover los fines de la entidad (participar en torneos de balonmano playa y la formación y práctica del mismo), la asociación prevé contar con los siguientes ingresos: Subvenciones públicas concedidas para la ayuda a clubes deportivos. Aportaciones o colaboraciones de empresas privadas. Venta ocasional de papeletas para el sorteo de diferentes premios. Cuotas satisfechas por los socios para la práctica del balonmano playa.
Y a la vista de los ingresos previstos por la entidad, se plantean las siguientes cuestiones en relación con la tributación de los mismos:
Si las rentas obtenidas podrían considerarse exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). 3/9/2021 Fiscalidad de una asociación sin ánimo de lucro
Si a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se podrían considerar exentos, los ingresos obtenidos en sus diferentes modalidades.
Tributación, en su caso, de las diferentes actividades en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
¿Cuál es el criterio aplicado por la DGT?
En relación con el Impuesto de Sociedades, la asociación, que como se ha dicho no cumple los requisitos para ser reconocida de utilidad pública, sí tendría la consideración de entidad parcialmente exenta resultando de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.
En ese sentido, estarán exentas las rentas, siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica.
En consecuencia, en el presente caso, los ingresos percibidos por la asociación que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada por la consultante estarán sujetos y no exentos al Impuesto sobre Sociedades, y por tanto, estará obligada a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Sin embargo, no tendrá obligación de presentar declaración por Impuesto de Sociedades siempre que:
Sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Y en relación con el IVA, establece la DGT que, en el caso de que la entidad se encontrase entre las comprendidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, las actividades efectuadas por la misma para los patrocinadores consistentes en la difusión de la colaboración de dichos patrocinadores en el marco de los convenios de colaboración previstos en dicha Ley, no constituirá una prestación de servicios sujeta al IVA.
En este sentido, dispone que: “En efecto, es doctrina reiterada de este Centro directivo, y así se ha manifestado, en la contestación a la consulta vinculante de 19 de enero de 2010, con número de referencia V0057-10, considerar que las cantidades percibidas en el marco de los citados convenios de colaboración para la realización de objetivos de interés general, en virtud de los cuales una entidad sin fin lucrativo asume en contrapartida el compromiso de difundir la participación del colaborador mediante la inclusión de logotipos o menciones en sus comunicaciones, no constituirá prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tampoco formarán parte de la base imponible de sus operaciones y no se incluirán para el cálculo del porcentaje de la prorrata que, en su caso, proceda.”
En conclusión…
La entidad no está reconocida como asociación de utilidad pública, siendo los ingresos derivados de la consecución de sus fines considerados en el ámbito de una entidad parcialmente exenta, por lo que no estará obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades si cumple con los requisitos establecidos para ello.
Ley 49/2002 Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.
Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
Ley 49/2002 Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.
Título II.
Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.
Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos, serán consideradas, a efectos de esta Ley, como entidades sin fines lucrativos:
1° Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de defensa de los animales, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.
2° Que destinen, directa o indirectamente, a la realización de dichos fines al menos el 70 por ciento de las siguientes rentas e ingresos:
a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.
c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad sin fines lucrativos. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución o en un momento posterior.
Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3° Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 % de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad.
A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica.
4° Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, ni a las actividades de asistencia social o deportivas a que se refiere el artículo 20, apartado uno, en sus números 8.° y 13.°, respectivamente, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni a las fundaciones cuya finalidad sea la conservación y restauración de bienes del Patrimonio Histórico Español que cumplan las exigencias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o de la Ley de la respectiva Comunidad Autónoma que le sea de aplicación, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este número no resultará de aplicación a las entidades a que se refiere la letra e) del artículo anterior.
5° Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a las entidades a que se refiere la letra e) del artículo anterior y respetará el régimen específico establecido para aquellas asociaciones que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, hayan sido declaradas de utilidad pública.
No tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
Los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato u órgano de representación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las normas por las que se rige la entidad. Tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.
Lo dispuesto en este número será de aplicación igualmente a los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, salvo que las retribuciones percibidas por la condición de administrador se reintegren a la entidad que representen.
En este caso, la retribución percibida por el administrador estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no existirá obligación de practicar retención a cuenta de este impuesto.
6° Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta, siendo aplicable a dichas entidades sin fines lucrativos lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 97 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En ningún caso tendrán la condición de entidades sin fines lucrativos, a efectos de esta Ley, aquellas entidades cuyo régimen jurídico permita, en los supuestos de extinción, la reversión de su patrimonio al aportante del mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que la reversión esté prevista en favor de alguna entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.
7° Que estén inscritas en el registro correspondiente.
8° Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
9° Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
Las entidades que estén obligadas en virtud de la normativa contable que les sea de aplicación a la elaboración anual de una memoria deberán incluir en dicha memoria la información a que se refiere este número.
10° Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
Reglamentariamente, se establecerán el contenido de esta memoria económica, su plazo de presentación y el órgano ante el que debe presentarse.
REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS.
Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 del 26 de julio de 2022, se ha implantado un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos o por cuenta propia. Este sistema de cotización, basado en ingresos reales, establece que las cuotas a abonar por los autónomos se calcularán a partir de sus rendimientos netos. Ante ello, el trabajador elige unas bases mensuales anuales, que tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Cálculo de las cuotas de autónomo 2023.
El cálculo de las cuotas para 2023 se basó en una previsión de ingresos. El trabajador podía elegir uno de los tramos conforme a los mismos, lo que determinaba la cuota de autónomos a pagar. Esta cuota se podía modificar a lo largo del año cada dos meses, en caso de cambiar la previsión de gastos.
Si el trabajador no cambió su base de cotización durante 2023, ahora en 2024 se procederá a la regulación de cuotas en base a sus rendimientos reales.
Plazos o fechas claves de la regulación de cuotas de autónomos.
Notificaciones a autónomos.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) llevará a cabo la regularización de las cotizaciones para establecer las bases de cotización mensuales definitivas correspondientes al año 2023 de cada trabajador. Este proceso se realizará de manera automatizada, basándose en los ingresos anuales que sean reportados por la Administración Tributaria correspondiente, una vez que se disponga de la información fiscal tras la campaña de declaración de la renta, seguramente en el mes de noviembre de 2024.
Esta resolución de la regularización anual de cuotas se notificará por vía telemática a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), ya que se trata de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
Abono de las diferencias de cotización a la Seguridad Social.
Si la cotización resultara ser menor, el trabajador autónomo tendrá la obligación de abonar la diferencia antes del último día del mes siguiente al de la notificación, con lo que si, por ejemplo, la notificación se recibe el 15 de noviembre, el autónomo deberá efectuar el pago correspondiente antes del 30 de diciembre para regularizar sus cuotas del año 2023.
Devolución si el saldo es a favor en la regularización de cuotas.
En el caso de que la cotización sea mayor a la que corresponde por la base máxima del tramo de ingresos, la TGSS procederá a reembolsar al trabajador autónomo la cantidad pagada de más antes del 30 de abril del año siguiente al que la administración tributaria comunique los rendimientos computables, siendo para este ejercicio la fecha límite el 30 de abril de 2025.
Métodos de pago para la regularización de cuotas.
Los autónomos pueden optar por varios métodos de pago para regularizar sus cuotas, incluyendo el pago en dinero en efectivo. Este se realizará a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto o bien por transferencia. También puede hacerse utilizando tarjetas, tanto de débito como de crédito vía sede electrónica.
Por otra parte, existe la opción de domiciliar el pago de las cuotas en una entidad bancaria. Se puede optar por hacerlo por alguno de los siguientes medios:
– Directamente en la Entidad Financiera de su elección.
– En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
– A través de internet, accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, específicamente en la sección de “Ciudadanos – Cotización – Domiciliación en cuenta“.
El pago de las cuotas regularizadas no devenga intereses de demora ni recargos, siempre que se cumpla con el pago dentro del plazo establecido.
Regularización de cuotas: cómo aplazar o fraccionar.
En materia de aplazamientos, se aplica con carácter general lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
El proceso se inicia mediante la presentación de una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A esta se debe acompañar la documentación que justifique la situación económica del solicitante.
La Seguridad Social evaluará la solicitud y, de aprobarse, establecerá un plan de pago que puede extenderse hasta 12 meses, dependiendo de la cantidad adeudada y la capacidad de pago del autónomo.
Qué es la factura electrónica.
¿Qué es la factura electrónica en territorio estatal?
El Ministerio de Hacienda de España está en proceso de implementar una legislación innovadora que establecerá el uso obligatorio de la factura electrónica para todas las operaciones comerciales entre empresas (B2B).
Este cambio hacia la digitalización de documentos busca introducir un sistema de facturación específico, digital y sometido a una regulación exhaustiva.
Los objetivos clave de la iniciativa de facturación electrónica en son:
- Optimizar y automatizar los procesos relacionados con la gestión financiera empresarial.
- Mejorar la puntualidad y eficiencia en los procesos de pago.
- Incrementar la eficacia en la recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta estrategia de adopción de la facturación electrónica se alinea con un plan más amplio de la Unión Europea, conocido como VAT in the Digital Age (ViDA), que busca promover la implementación de la facturación electrónica y la presentación de informes digitales a lo largo de todo el continente europeo.
Se espera que la implementación de la facturación electrónica en España se haga efectiva en un periodo comprendido entre 2024 y 2025. Los detalles y normativas específicas que regirán este nuevo sistema de facturación electrónica fueron establecidos en la ley «Crea y Crece», promulgada en septiembre de 2022.
España no es el único país de la UE que avanza hacia esta modernización; otros estados miembros, como Francia y Portugal, también están desarrollando y adaptando sus respectivas normativas locales para incorporar la facturación electrónica, demostrando un esfuerzo conjunto por parte de la Unión Europea para avanzar hacia un futuro digital y eficiente en términos fiscales.
¿Quién está obligado a emitir facturas electrónicas?
En España, la obligación de emitir facturas electrónicas recae sobre todos los empresarios y profesionales que realicen transacciones comerciales entre empresas (B2B), asegurándose de que estas transacciones cumplan con los estándares y requisitos establecidos para la presentación de informes digitales.
Es importante señalar que, por el momento, las transacciones dirigidas a consumidores finales (B2C), es decir, ventas realizadas a particulares residentes en España, no se encuentran sujetas a las exigencias de la normativa de facturación electrónica.
Los empresarios y profesionales tampoco están obligados a emitir facturas electrónicas en España en las siguientes situaciones específicas:
- En el caso de transacciones realizadas con entidades situadas fuera del territorio español.
- Cuando se emiten facturas simplificadas bajo ciertas condiciones específicas, las cuales están detalladas en el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012. Este tipo de factura se permite en situaciones particulares, ofreciendo una alternativa menos compleja a la factura electrónica estándar bajo determinados criterios.
Estas disposiciones buscan equilibrar la eficiencia y la practicidad con la necesidad de cumplir con los requisitos de la legislación fiscal, permitiendo cierta flexibilidad dentro del marco regulatorio de la facturación electrónica en España.
¿Cuándo entrará en vigor la factura electrónica obligatoria en España?
La implementación de la facturación electrónica en España está programada para iniciarse en el verano de 2024, aunque la mayoría de las empresas y profesionales del país no estarán sujetos a esta obligación hasta 2025 o incluso más tarde. El despliegue de esta normativa se realizará de manera gradual, siguiendo un enfoque escalonado basado en el volumen de negocios de las entidades, priorizando a aquellas con mayores ingresos.
El plan provisional para su implementación es el siguiente:
- Desde julio de 2024, las empresas con un volumen de negocio anual que exceda los 8 millones de euros estarán obligadas a adoptar la facturación electrónica.
- A partir del año 2025, esta obligación se extenderá al resto de empresas y profesionales.
En caso de posibles retrasos en la implementación de esta medida, el inicio de la primera fase podría aplazarse hasta 2025. De igual manera, la segunda fase podría retrasarse hasta la segunda mitad de 2025 o incluso hasta principios de 2026.
Este esquema refleja el compromiso del gobierno por facilitar la transición hacia la facturación electrónica, considerando las capacidades operativas de las empresas y profesionales para adaptarse a esta nueva modalidad de gestión fiscal.
¿Cómo funciona la facturación electrónica en España?
El sistema de facturación electrónica en España se estructura en torno a varios actores clave, cada uno con roles definidos para garantizar un proceso eficiente y regulado:
- Solución Pública de Facturación Electrónica. Supervisada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), esta solución ofrece un marco oficial para la emisión y recepción de facturas electrónicas.
- Plataformas Privadas de Facturación Electrónica. Estas plataformas deben adherirse a los estándares establecidos por el Real Decreto 1007/2023, asegurando compatibilidad y seguridad en el manejo de las facturas electrónicas.
- Empresas Emisoras. Son las responsables de generar y enviar las facturas electrónicas, ya sea a través de la solución pública o mediante plataformas privadas.
- Empresas Receptoras. Reciben las facturas electrónicas, teniendo la obligación de procesarlas y gestionarlas conforme a la normativa vigente.
Las empresas que necesiten emitir facturas electrónicas obligatorias tienen la flexibilidad de optar por la solución pública proporcionada por la AEAT o por soluciones de facturación de terceros. Estos sistemas de facturación electrónica, tanto públicos como privados, están diseñados para interoperar, permitiendo una comunicación fluida y segura entre ellos.
Más allá de los aspectos técnicos del proceso, existen obligaciones específicas para los participantes del sistema de facturación electrónica. Esto incluye tanto a las empresas que emiten y reciben facturas como a los proveedores de servicios de facturación electrónica, quienes deben garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para asegurar la transparencia, eficacia y seguridad del proceso de facturación electrónica en España.
Reglas para cumplir con la facturación electrónica española.
La legislación española en materia de facturación electrónica establece una serie de requisitos detallados para garantizar la correcta implementación y gestión de este sistema.
Aunque es imposible enumerar todos esos requisitos, estos son algunos de los más relevantes para los negocios online:
- Emisión y recepción de facturas electrónicas. Las empresas y profesionales deben generar, enviar y recibir facturas electrónicas utilizando las plataformas privadas autorizadas o la solución pública proporcionada por la AEAT.
- Registro de facturas. Las empresas que opten por no utilizar la solución pública están obligadas a enviar copias de las facturas en el formato Facturae a la AEAT, asegurando así un seguimiento detallado y preciso.
- Información y estado de las facturas. Tanto emisores como receptores son responsables de proporcionar datos actualizados sobre el estado de las facturas mediante informes digitales.
- Interconexión e interoperabilidad. Los proveedores privados de servicios de facturación electrónica deben asegurar una interconexión fluida y la interoperabilidad entre diferentes soluciones tecnológicas y plataformas, facilitando así la comunicación entre usuarios de distintos sistemas.
- Conservación de facturas. Los destinatarios de las facturas electrónicas están obligados a mantener acceso a estas durante un periodo de cuatro años, para cumplir con los requisitos legales de archivo.
- Visualización, descarga e impresión. Los proveedores de servicios deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de visualizar, descargar e imprimir las facturas electrónicas, asegurando su accesibilidad.
Adicionalmente, para cumplir plenamente con la normativa de facturación electrónica, las empresas y profesionales españoles deben mantener de forma electrónica los siguientes registros:
- Registro de facturas emitidas.
- Registro de facturas recibidas.
- Registro de bienes de inversión.
- Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Este marco normativo busca promover la eficiencia, transparencia y seguridad en el proceso de facturación, facilitando el cumplimiento fiscal y la gestión administrativa para las empresas en el entorno digital.
Sanciones por no cumplir con la factura electrónica en España.
Las consecuencias de no cumplir con la legislación de facturación electrónica en España abarcan desde la recepción de notificaciones por retrasos hasta la penalización por llevar una contabilidad inadecuada. La normativa establece que por cada factura notificada fuera del plazo establecido, se aplicará una sanción que puede alcanzar hasta el 0,5% del importe total de la transacción. Las multas se sitúan en un mínimo de 300 euros y pueden llegar hasta un máximo de 6.000 euros por cada trimestre. Esto significa que el incumplimiento en la notificación de múltiples facturas electrónicas puede resultar en sanciones significativamente altas.
Además, la falta de mantenimiento de registros contables adecuados puede acarrear multas que varían desde los 150 euros hasta los 6.000 euros. Para las empresas operando en España, es crucial adherirse a los principios contables establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales proporcionan un marco global para la contabilidad empresarial, garantizando la transparencia y consistencia en la presentación de la información financiera.
Formato de la factura electrónica en España.
El Real Decreto1007/2023 detalla las especificaciones técnicas esenciales para la creación y validación de facturas electrónicas, asegurando su funcionalidad, circulación eficiente en el sistema y reconocimiento legal.
Se destacan dos requisitos fundamentales para la emisión de facturas electrónicas:
- Solo se aceptan determinados formatos. Para ser reconocidas y procesadas adecuadamente tanto por la Administración Pública como por entidades privadas, las facturas electrónicas deben adoptar un formato estandarizado que sea compatible con la tecnología actual. Los formatos aceptados actualmente son:
- XML CII: Formato universal del CEFACT de la ONU, aplicable a todo tipo de facturas.
- UBL (Universal Business Language): Utilizado para facturas y notas de crédito, conforme a la norma ISO/IEC 19845:2015.
- EDIFACT: Formato estandarizado según la norma ISO 9735 para la factura electrónica.
- FacturaE: Específico de España, emplea firmas XML y se adhiere al estándar XAdES para garantizar la seguridad y autenticidad de las facturas.
- El origen y la autenticidad de las facturas electrónicas deben estar garantizados por la tecnología. Es crucial que tanto el origen como el contenido de la factura electrónica sean verificables y seguros, para confirmar su autenticidad. El gobierno español exige que esto se asegure mediante uno de los siguientes métodos:
- Firma Electrónica Avanzada: Conforme al Reglamento eIDAS, esta firma garantiza la identidad del emisor y la integridad de la factura.
- Tecnología EDI (Intercambio Electrónico de Datos): A través de un proveedor de servicios, este método permite la transmisión segura de documentos electrónicos, incluyendo facturas, entre las partes comerciales.
Estos requisitos no solo buscan estandarizar el proceso de facturación electrónica en España sino también fortalecer la confianza en las transacciones electrónicas, asegurando la autenticidad, integridad y no repudio de las facturas emitidas digitalmente.
Requisitos del informe electrónico (e reporting) en España.
El e reporting, también conocido como informe electrónico, se erige como un pilar fundamental dentro de la legislación española referente a la facturación electrónica. Esta normativa impone a los compradores la obligación no solo de recibir las facturas electrónicas, sino también de reportar de forma eficiente y precisa el estado actual de dichas facturas. Este proceso asegura una mayor transparencia y facilita el seguimiento adecuado de las transacciones comerciales, reforzando así la integridad y la confiabilidad del sistema de facturación electrónica en España.
Los estados que deben reportarse a la administración fiscal son:
- La aceptación o el rechazo (total o parcial) de la factura, indicando la fecha correspondiente de dicha decisión.
- El pago total de la factura, acompañado de la fecha en que se efectuó el abono.
- Los pagos parciales de la factura, indicando tanto los importes con las fechas de esos pagos parciales.
- La cesión de la factura a un tercero para su cobro o su pago, indicando el nombre del cesionario y la fecha de la cesión.
IVA franquiciado para pequeñas empresas.
Se trata de un régimen fiscal especial, pensado para las pequeñas empresas, que permite no tener que declarar trimestralmente el IVA, si su facturación anual no supera los 85.000 euros de base imponible, o 100.000 euros, si ésta incluye operaciones intracomunitarias.
IVA franquiciado para pequeñas empresas.
Este régimen se estableció por la Directiva 2020/285 del Consejo de la Unión Europea, dentro de un “amplio conjunto de medidas de simplificación en favor de las pequeñas empresas a fin de reducir la carga administrativa que soportan y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y transfronterizo.” La Directiva prevé que la trasposición de la norma en cada Estado miembro tiene que estar finalizada el 31-12-2024, y entrar en vigor el 01-01-2025.
El ministerio de Hacienda lleva meses negociando con patronal, sindicatos y autónomos los detalles de este nuevo sistema, dentro de un plan general de reforma de la fiscalidad que eliminará el régimen de IVA simplificado (módulos) y el recargo de equivalencia.
Características del IVA franquiciado.
Si bien, hasta diciembre de 2024, se van a seguir negociando los detalles y su puesta en marcha, se han consensuado hasta ahora estos requisitos y características:
- Para poder acogerse a este régimen, la empresa no podrá facturar más de 85.000 euros (base imponible) anuales, o 100.000 euros (base imponible) si realiza también operaciones intracomunitarias (con otros países de la UE).
- No podrá exceder este límite, en el ejercicio, más del 10% (este porcentaje podrá aumentarse más adelante hasta el 25%).
- La adscripción a este régimen será voluntaria. Podrán acogerse autónomos, profesionales y pequeñas empresas que cumplan los requisitos.
- Estarán exentos de presentar las declaraciones trimestrales y anuales de IVA (303, 390). En su lugar, presentarán anualmente una declaración informativa, por determinar.
- No repercutirán IVA en sus facturas, pero tampoco podrán deducirse el IVA de sus compras y gastos.
Ventajas del IVA franquiciado.
Podremos ser más competitivos, al no tener que repercutir el IVA en las facturas. Sin embargo, el empresario o profesional tiene que sopesar hasta qué punto esta ventaja se ve disminuida, por no poder deducirse el IVA soportado, o en qué medida afecta a su tesorería. La otra ventaja evidente es la disminución de las obligaciones administrativas, por no tener que entregar algunos modelos, así como evitar sanciones por retrasos o falta de declaración.
Hay que esperar a la aprobación definitiva de este nuevo sistema, que conllevará la reforma de las leyes IVA e IRPF, antes de fin de año. Los detalles harán que tenga más o menos acogida entre sus beneficiarios, que se estiman en más de un millón de pequeños autónomos, así como un buen número de profesionales y microempresas.