Modelo 720. Sentencia 27/01/2022 TJUE.

asesor bienes extranjeroModelo 720. Sentencia 27/01/2022 TJUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera, en su sentencia de 27 de enero de 2022, que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales por tres motivos diferentes. Señala que en todos ellos las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española: garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Por tanto, la Unión Europea ha aplicado en este caso aquello de que el fin no justifica los medios.

El primer motivo que alude se refiere a la prescripción. Dice la sentencia que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de esta obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción, y, por tanto, permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado. Esta situación, que permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica, según indica la sentencia.

El segundo fundamento de la sentencia es el referido al importe de las sanciones. El Tribunal de Justicia estima que la sanción del 150 % a aplicar sobre la cuota del impuesto, calculado en base al valor de los bienes no declarados, le confiere un carácter extremadamente represivo, y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello –afirma la sentencia– constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.

El tercer motivo en el que se basa esta sentencia es el de la proporción de las sanciones en relación con las impuestas en otras obligaciones informativas de carácter nacional. El Tribunal de Justicia declara que, al sancionar el incumplimiento con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares, en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado, establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales. 

Por otra parte, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha avanzado que el Gobierno modificará en breve el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero declarado ilegal este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha recordado que continúa en vigor.

En rueda de prensa para presentar los datos de recaudación tributaria, Montero ha asegurado que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación. «Creemos que es más adecuado hacerlo por este mecanismo que no por el mecanismo del decreto ley», ha afirmado Montero.

«Vamos a reformular de forma rápida, una vez que leamos con detenimiento la letra pequeña, aquellos aspectos que haya que corregir», ha asegurado la ministra, aunque ha remarcado que desde el Ejecutivo harán una lectura «tranquila y sosegada» de la misma. Concretamente, los asuntos que están sujetos a revisión son los plazos de prescripción y la cuantía de las sanciones.

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