Protección de Datos Personales. Nueva Ley Orgánica.

Protección Datos PersonalesAprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

El pasado día 6 de diciembre de 2018, y ya va a hacer un año,  se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la finalidad de la cual es: por una parte, la adaptación al ordenamiento jurídico español el al ordenamiento jurídico español el (RGPD), y completar sus disposiciones; y, por otra, garantizar los derechos digitales de la ciudadanía.

¿Cuáles son las novedades principales?

· Menores de edad:la edad mínima para prestar el consentimiento en materia de protección de datos se establece a los 14 años. Es decir, cuando el afectado sea menor de 14 años, será necesario el consentimiento de los progenitores o representantes legales.

· Personas difuntas: se excluyen del ámbito de aplicación de LOPDGDD el tratamiento de datos de personas difuntas.

· Categorías especiales de datos: en referencia a las categorías especiales de datos, como regla general, el consentimiento del afectado no será suficiente para levantar la prohibición de tratamiento de esta tipología de datos (ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias religiosas y origen racial o étnico).

· Obligación de información: hace falta informar a los afectados sobre los aspectos más importantes del tratamiento de sus datos. Sin embargo, se reconoce la posibilidad de cumplir con el deber de informar a los interesados a través de un sistema de información por capas, de manera que el interesado reciba la información básica en una primera capa donde se indicará la dirección electrónica u otro medio a través del cual pueda acceder de forma sencilla e inmediata al resto de la información de tratamiento, a través de una segunda capa.

· Bloqueo: se prevé la obligación, por parte del responsable, del bloqueo de los datos en casos de solicitud de rectificación o supresión de datos por parte del afectado.

· Delegado de Protección de Datos: se amplían los supuestos en que resulta obligatoria la designación del delegado de protección de datos (DPD) y se establece el deber de comunicar la designación, nombramiento o cesación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

· Actividad publicitaria: con carácter previo al inicio de una campaña publicitaria habrá que consultar las “Listas Robinson”, con excepción que ya se dispusiera del consentimiento del afectado, y obviamente, no se hubiese retirado.

· Contratos del responsable de tratamiento: habrá que adaptar los contratos del responsable del tratamiento de datos personales entre las empresas y los terceros que se hubiesen suscrito con anterioridad al 25 de mayo de 2018.

· Legitimación del tratamiento de datos personales: en este punto, conviene poner de manifiesto que tanto el RGPD como la LOPDGDD prevén varias bases jurídicas que legitiman el tratamiento de datos personales, como la relación contractual previa, consentimiento del afectado, o el interés legítimo, entre otros. Por lo tanto, no siempre resultará necesario que el afectado preste su consentimiento para el tratamiento de datos personales.

A continuación se detallan supuestos de tratamiento de datos en las cuales no será necesario el consentimiento:

· Vídeo vigilancia: se podrá llevar a cabo a el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o vídeo cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como las instalaciones. A su turno en relación al deber de información, l’AEPD ha propuesto un nuevo cartel.

· Datos de contacto: los datos de contacto profesional o de empresarios, no requerirán de consentimiento expreso siempre que se contacte con la intención de mantener relaciones empresariales.

· Operaciones mercantiles: se reconoce la licitud de tratamiento de datos en el marco del desarrollo de operaciones de modificación estructural de sociedad o aportación o transmisiones de negocio.

· Ficheros de solvencia patrimonial: se presume lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, y con carácter previo, se tendrá que haber informado al deudor.

· Sistemas de denuncias internas: se autoriza el tratamiento de datos en canales de denuncias internas habilitados por la empresa, como podrían ser los canales derivados de implementación de planes de cumplimiento penal (compliance).

· Creación de derechos digitales: Al margen de la adaptación de la normativa interna al RGPD, la nueva LOPDGDD incorpora al ordenamiento jurídico español, un total de diecisiete nuevos derechos digitales con el objetivo de dar respuesta a cuestiones derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías al día a día de los ciudadanos.
Los derechos digitales pueden dividirse en dos grupos: derechos generales dirigidos a todos los ciudadanos y derechos específicos estrechamente relacionados con el ámbito laboral.
En especial, se garantiza el derecho a la intimidad de los trabajadores en el puesto de trabajo en relación al uso de dispositivos de vídeo vigilancia y de grabación de sonido, así como en relación al uso de dispositivos digitales y sistemas de geo localización, de los cuales se les tendrá que informar de forma expresa, clara y sencilla. Así mismo, se elaborará una política interna dirigida a los trabajadores.

En concreto, se incorporan los siguientes derechos:

· Derecho a la neutralidad de internet

· Protección de los menores en internet

· Derecho a la desconexión laboral

· Derecho al olvido en las búsquedas en internet

· Derecho a la educación digital

· Derecho de acceso universal

· Derecho de rectificación en internet

· Derecho al olvido en las redes sociales y servicios equivalentes

· Derecho a la protección de datos de menores

· Derecho a la seguridad digital

· Derecho a la actualización de información en medios digitales

· Derecho de portabilidad en redes sociales y servicios equivalentes

· Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el entorno laboral

· Derechos digitales en la negociación colectiva

· Derecho al testamento digital

· Derecho a la intimidad en el uso de sistemas de geo localización

· Derecho a la intimidad frente a la vídeo vigilancia en el entorno laboral

¿A partir de cuando tiene efectos la nueva LOPDGDD?

La Ley entró en vigor de forma inmediata el día siguiente de su publicación, es decir, el 7 de diciembre de 2018.

 

Ver disposición en el BOE:

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