Coronavirus. Medidas Laborales y Conciliación Familiar.

asesor laboral coronavirusMEDIDAS LABORALES FRENTE AL CORONAVIRUS Y CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR POR CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS.

En este artículo haremos referencia a medidas laborales concretas existentes en nuestra legislación laboral, que puedan resultar más o menos útiles para hacer frente a las situaciones excepcionales que puedan surgir por el impacto del coronavirus (aislamiento/cuarentena de trabajadores, o disminución de la capacidad productiva por falta de suministros y situaciones de fuerza mayor).

1. La primera posibilidad legal sería el teletrabajo: es una alternativa oportuna para prevenir contagios entre las plantillas y preservar la salud de determinados trabajadores. Está regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, y se configura legalmente como un derecho de los trabajadores, que pueden solicitarlo para hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar.

2. Suspensión temporal de contratos (expediente de regulación temporal de empleo) o reducción de jornada por causas productivas: esta medida se puede adoptar si se producen problemas de abastecimiento de materias primas y falta de suministro de piezas o de servicios externos provocando disminuciones más o menos intensas en la capacidad productiva de las empresas.

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento de procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada (Real Decreto 1483/2012). Los pasos a seguir serían la comunicación en modelo oficial a la autoridad laboral, apertura de un periodo de consultas y negociación con la representación legal de los trabajadores no inferior a 15 días, y comunicación final de la decisión adoptada por la empresa.
Consecuencias; cesación en las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo teniendo los trabajadores afectados derecho a la
percepción de las correspondientes prestaciones de desempleo

3. Suspensión de contrato de trabajo por fuerza mayor: considerando como tal la situación o hecho externo a la empresa y extraordinario, de carácter inevitable, independiente de la voluntad del empresario (como por ejemplo una hipotética situación de alerta sanitara que obligase a los trabajadores a permanecer en sus domicilios). Esta medida conllevaría la suspensión del contrato de trabajo, prevista en el artículo 45.1 I) del Estatuto de los Trabajadores, y determinaría la exoneración recíproca de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo.
En esta situación, los trabajadores no pueden prestar servicios por causa de fuerza mayor temporal, y su ausencia al trabajo estaría justificada, sin perjuicio de que resulte posible solicitarles la recuperación de las horas dejadas de trabajar o bien descontarles el salario correspondiente al tiempo no trabajado ya que la imposibilidad de prestación de servicios no es imputable al empresario; se trata de una circunstancia externa al control de dirección.

En cuanto las posibles medidas a adoptar en la situación en la que nos encontramos actualmente con motivo de la medida acordada por el Gobierno de La Rioja de suspender las actividades de centros escolares y universitarios, y que afecta a un gran número de personas, las herramientas de las que se dispone para conciliar la vida laboral y familiar son las que ya existen en nuestra legislación laboral ordinaria:

· Compensación de excesos de jornada que puedan existir en estos días, o creación de bolsas de horas así como flexibilidad en entrada y salida de horarios.

· Solicitud de días de asuntos propios, licencias sin sueldo, anticipar las vacaciones…

· Solicitud para adaptar la duración y la distribución de la jornada  de trabajo o solicitud de modalidad de teletrabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, aunque las empresas lo pueden denegar si lo justifican debidamente por las necesidades de la compañía.

· Adaptaciones de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años, reducciones de jornada por el mismo motivo, o excedencias temporales voluntarias.

No se descarta la adopción de medidas extraordinarias en estos días, que guarden relación con la actividad empresarial y que ayuden a la conciliación familiar en esta situación tan particular.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *