Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2022

asesor fiscal tributario controlResolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. BOE Núm. 26 Lunes 31 de enero de 2022

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
– Información y asistencia.
– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
– El control del fraude en fase recaudatoria.
– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.
Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. Igualmente, también contiene un elenco de indicadores estratégicos de alcance plurianual que permitirán evaluar la actuación de la Agencia Tributaria en el medio plazo.
Este Plan Estratégico es fruto de la reflexión del conjunto de la organización y constituye, por tanto, el marco en el que se van a incardinar los restantes instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria.
Debe resaltarse la aprobación, en el primer semestre de 2021, de la Adenda al Plan Estratégico 2020-2023 que recoge la actualización de las líneas de actuación iniciales para adaptarlas, por un lado, a la situación provocada por la pandemia internacional y, por otro, a las nuevas circunstancias en un entorno económico y tecnológico muy cambiante, compromiso reflejado en el componente 27 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicado a la prevención y lucha contra el fraude.
Está prevista en breve la aprobación de una nueva Adenda al Plan Estratégico 2020-2023 que recoja una nueva actualización del mismo.
Por ello, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2022 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico y sus Adendas, y tiene la pretensión de impulsar nuevas líneas de actuación.
En este sentido, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, las actuaciones dirigidas a la depuración y asistencia censal al contribuyente, la cesión de datos a los contribuyentes, las técnicas basadas en la comprensión del comportamiento del contribuyente, la potenciación de las «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), la mejora en las medidas de prevención y gestión recaudatoria con la implantación de nuevos mecanismos de asistencia electrónica y telefónica en el área de Recaudación o el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Tributarias, buscando, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones.
Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio.
Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.
Igualmente, la Agencia Tributaria continuará consolidando el modelo de asistencia integral, implantando medidas que favorezcan el cumplimiento voluntario y llevando a cabo una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude más complejo.
Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económicosocial y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.
Las sucesivas mejoras en las aplicaciones informáticas permiten realizar un seguimiento de las directrices generales que posibilita la combinación del mismo con otros resultados, como el relativo al análisis de los motivos de regularización en el marco de las comprobaciones tributarias, y garantiza un adecuado cumplimiento de la planificación y la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.
Se debe tener en cuenta, por su importancia, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
La prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen un marco legal apropiado. Por ello, esta Ley ha incorporado al ordenamiento interno el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de las prácticas de la elusión fiscal, y ha introducido cambios dirigidos a reforzar el control tributario.
El impacto de las medidas normativas contenidas en la Ley 11/2021, junto con las medidas preventivas y de control incluidas en el componente 27 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, han sido en 2021 uno de los factores que explican el fuerte impulso del cumplimiento voluntario y, en consonancia, las bases imponibles fiscales y de los ingresos tributarios, cuya tasas de crecimiento han sobrepasado con creces las de incremento de las principales magnitudes macroeconómicas.
En este sentido, puede subrayarse el efecto positivo en la recaudación derivado de la publicación de la primera lista de deudores en la que se han aplicado los criterios previstos al efecto en la Ley 11/2021, la reducción de las transacciones en efectivo frente a la generalización del uso de tarjetas de crédito propiciada no solo por las nuevas limitaciones normativas sino también por los cambios en el comportamiento social, el efecto disuasorio de las anunciadas medidas contra el software de doble uso, el efecto preventivo de la cesión de datos fiscales y las mejoras en la información que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para facilitarles la presentación de declaraciones sin errores ni omisiones y el carácter prioritario de las actuaciones de control contra la economía sumergida y la ocultación de ventas e ingresos.
Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
– Información y asistencia.
– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
– El control del fraude en fase recaudatoria.
– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado: Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

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