Operaciones Vinculadas. Modelo 232. Declaración en noviembre.

asesor operaciones vinculadasOperaciones Vinculadas. Modelo 232. Declaración en Noviembre.

Las operaciones vinculadas son un tipo de operaciones que se han puesto bajo la atenta mirada de Hacienda al considerarlas posibles subterfugios para el fraude fiscal. No en vano, se han registrado casos de empresas que para reducir el coste de sus actividades mercantiles habituales las han realizado con empresas vinculadas para tratar así de poder valorarlas contablemente a un precio más ventajoso que el que sería a precio de mercado. Por ese motivo, este tipo de operaciones en los últimos años se han sometido a un mayor escrutinio por parte de la Agencia Tributaria. En esta entrada se abordará que son las operaciones vinculadas y sus principales implicaciones.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de tipo mercantil realizadas entre personas físicas o jurídicas que guarden una vinculación alta recíprocamente. Ejemplo de operaciones vinculadas pueden ser las operaciones mercantiles entre compañías que pertenezcan a un mismo consorcio empresarial, entre una empresa y socios, administradores o altos cargos de esta o con alguno de los familiares vinculados a personas que ostenten una posición relevante dentro de la propia empresa.

Más concretamente, en la Ley 27/2014 del 27 de noviembre en su artículo 18 considera literalmente a personas o entidades vinculadas u operaciones entre partes vinculadas a:

1. Una entidad y sus socios o partícipes.

2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Cómo se contabilizan las operaciones vinculadas?

En principio, una operación mercantil entre una empresa y con otra parte a la que le una un vínculo cercano no debería suponer apenas diferencia si esa misma operación se llevara a cabo entre dos partes no vinculadas. Pero lo cierto es que, tal y como se adelantó al principio de esta entrada, no es infrecuente que cuando la operación es entre partes vinculadas las condiciones o el precio al que se acuerdan suelen ser significativamente más ventajosas para alguna o para las dos partes implicadas que lo que cabría suponer si esa operación se hiciera a valor de mercado entre partes no vinculadas.

Por ello, para evitar este fraude, la ley establece que: “Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.”. Así que para que una operación vinculada quede debidamente contabilizada debe hacerse siguiendo alguno de los distintos métodos habituales realizados por las empresas para contabilizar el valor de mercado (precio libre comparable, precio de reventa, coste con incrementos…).

Para comprobar que esas operaciones vinculadas se hacen con arreglo a la ley la Agencia Tributaria mediante la documentación aportada por la empresa o por las empresas implicadas en la operación mercantil además de los datos e información que la propia Agencia Tributaria tiene de por sí. Las empresas implicadas quedan obligadas a mantener a disposición del fisco las facturas entre empresas vinculadas así como el resto de la documentación que se establezca necesaria requerir acorde a la ley.

Modelo 232 de operaciones vinculadas

Por supuesto, entre la documentación imprescindible para justificar este tipo de operaciones, está la declaración pertinente de las operaciones vinculadas. Se realiza con la presentación del modelo 232, el cual se debe presentar al undécimo mes de la fecha de conclusión del anterior ejercicio fiscal. Ya que lo más habitual es que el cierre del ejercicio se establezca el 31 de diciembre, las empresas deben presentar el modelo 232 por Internet del 1 al 30 de noviembre.

Entre las operaciones que, en términos generales, deben de aparecer reflejadas en esta declaración están todas aquellas entre partes vinculadas cuyo importe sume más de 250.000 euros en el ejercicio fiscal. Además, se deben reflejar todas aquellas operaciones del mismo tipo y valoradas con el mismo método si en conjunto suponen más de la mitad de los ingresos obtenidos por la empresa en ese ejercicio. A estas hay que añadirles operaciones específicas cuya cuantía supere los 100.000 euros, como puede ser la tributación por módulos del IRPF, la transmisión de negocios, transmisión de valores compraventa de inmuebles o transacciones de activos intangibles.

Diferencia entre empresa asociada y vinculada

Llegado a este punto, solo queda despejar la duda de cuándo se pueden considerar dos empresas vinculadas o meramente asociadas y dónde está el criterio de demarcación entre una y otra para asegurarse que a la hora de declarar operaciones vinculadas no falte ninguna.

Existe vinculación entre empresas cuando una de las sociedades mercantiles posee la mayoría de derechos de voto de los accionistas de la otra empresa o viceversa. A su vez, la empresa con mayoría en la Junta General de Accionistas posee la capacidad de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de la dirección, el control y la administración de la empresa. Por su parte, se considera que existe asociación entre dos empresas si alguna de estas dos posee el 25% del capital o de los derechos de voto de los accionistas sobre otra o una proporción superior siempre que esta no alcance el 50%.

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