Asociaciones. Fiscalidad. Consulta Vinculante DG Tributos.

asesor fiscal asociacionesAsociaciones. Fiscalidad. Consulta Vinculante DG Tributos.

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V1092, de 26 de abril de 2021, la cuestión planteada por una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo o principal es la promoción de una o varias prácticas deportivas, en especial el balonmano playa. Asimismo promueve la participación en actividades y competiciones deportivas en el ámbito federado, sin ánimo de lucro.

La entidad analizada no está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al no estar reconocida como asociación de utilidad pública.

Premisas planteadas ante la Dirección General de Tributos.

Con el objeto de promover los fines de la entidad (participar en torneos de balonmano playa y la formación y práctica del mismo), la asociación prevé contar con los siguientes ingresos:

· Subvenciones públicas concedidas para la ayuda a clubes deportivos.

· Aportaciones o colaboraciones de empresas privadas.

· Venta ocasional de papeletas para el sorteo de diferentes premios.

· Cuotas satisfechas por los socios para la práctica del balonmano playa.

Y a la vista de los ingresos previstos por la entidad, se plantean las siguientes cuestiones en relación con la tributación de los mismos:

· Si las rentas obtenidas podrían considerarse exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

· Si a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se podrían considerar exentos, los ingresos obtenidos en sus diferentes modalidades.

· Tributación, en su caso, de las diferentes actividades en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Interpretación de la Dirección General de Tributos DGT.

La asociación, que como se ha dicho no cumple los requisitos para ser reconocida de utilidad pública, sí tendría la consideración de entidad parcialmente exenta resultando de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.

En ese sentido, estarán exentas las rentas, siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica. En consecuencia, en el presente caso, los ingresos percibidos por la asociación que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada por la consultante estarán sujetos y no exentos al Impuesto sobre Sociedades, y por tanto, estará obligada a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Sin embargo, no tendrá obligación de presentar declaración siempre que:

· Sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

· Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

· Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Y en relación con el IVA, establece la DGT que, en el caso de que la entidad se encontrase entre las comprendidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, las actividades efectuadas por la misma para los patrocinadores consistentes en la difusión de la colaboración de dichos patrocinadores en el marco de los convenios de colaboración previstos en dicha Ley, no constituirá una prestación de servicios sujeta al IVA.

En este sentido, dispone que:

En efecto, es doctrina reiterada de este Centro directivo, y así se ha manifestado, en la contestación a la consulta vinculante de 19 de enero de 2010, con número de referencia V0057-10, considerar que las cantidades percibidas en el marco de los citados convenios de colaboración para la realización de objetivos de interés general, en virtud de los cuales una entidad sin fin lucrativo asume en contrapartida el compromiso de difundir la participación del colaborador mediante la inclusión de logotipos o menciones en sus comunicaciones, no constituirá prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tampoco formarán parte de la base imponible de sus operaciones y no se incluirán para el cálculo del porcentaje de la prorrata que, en su caso, proceda.

Resumen de la cuestión.

La entidad no está reconocida como asociación de utilidad pública, siendo los ingresos derivados de la consecución de sus fines considerados en el ámbito de una entidad parcialmente exenta, por lo que no estará obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades si cumple con los requisitos establecidos para ello.

Acceder a la consulta vinculante.

Consulta DGT V1092-21, de 26 de abril de 2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *