TENGO UNA PERSONA EMPLEADA DEL HOGAR ¿CÓMO ME AFECTA LA NUEVA LEY?
TENGO UNA PERSONA EMPLEADA DEL HOGAR ¿CÓMO ME AFECTA LA NUEVA LEY?
En el Boletín Oficial del Estado de 11 de septiembre de 2024, se publicó el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
El cumplimiento de las obligaciones reguladas en este RD, recae sobre la persona empleadora, que puede delegar estas actividades en una o varias personas trabajadoras designadas por él mismo o en un servicio de prevención ajeno. A continuación, resumimos los aspectos más importantes de la norma:
EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS
- Se deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos, y actualizarla cuando corresponda, así como adoptar medidas preventivas, documentándolas por escrito con la fecha de su adopción. La persona empleadora, proporcionará los equipos de trabajo (EPIS), determinados en esta evaluación.
- Si la actividad preventiva la realiza la persona empleadora o las personas trabajadoras, el INSS pondrá a disposición del obligado una herramienta a través de la web del Ministerio de Trabajo y Economía que facilite el cumplimiento de esta actividad en el plazo de diez meses.
INFORMACIÓN, FORMACIÓN y participación de PERSONAS TRABAJADORAS
- La persona trabajadora tendrá a su disposición información sobre:
- Riesgos para la seguridad y salud
- Medidas de protección y prevención
- Protocolo de acoso
- Formación: tendrán derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Esta formación se realizará a través de la plataforma formativa que será desarrollada y gestionada por FUNDAE (en los términos que se establezcan mediante resolución del SEPE, que deberá dictarse en un plazo de seis meses)
- Protocolo de acoso: el INSS elaborará un protocolo de actuación y lo publicará en la página del ministerio, en el plazo de un año.
Entrada en vigor: estas obligaciones no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la Herramienta gratuita de evaluación de riesgos, transcurridos los cuales será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.
VIGILANCIA DE LA SALUD
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la vigilancia de su estado de salud. El reconocimiento médico deberá ser adecuado y voluntario, con una periodicidad al menos trienal.
El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos previstos.
Entrada en vigor: Cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud
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