Cuentas Anuales 2011. Novedades.

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El 30 de Julio finaliza el plazo para la presentación de las Cuentas Anuales aprobadas el 30 de Junio.

Las novedades más recientes que afectan a esta presentación se encuentran en la Resolución de 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y en la resolución de 28 de Febrero de 2011 de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Las que se incluyen en ésta última son en resumen:

D1) Contenido de la página de identificación

Se incluye dentro del epígrafe a relativo al personal asalariado, un detalle del número de personas con discapacidad empleada por la empresa. Se crea un epígrafe b dentro del relativo al persona asalariado, en el que se solicita el detalle del personal asalariado al término del ejercicio, por tipo de contrato y por sexo.

D2) Se modifica el cuadro de conciliación entre los conceptos de cuentas y partidas, del modelo normal del balance incluido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.

D3) Se modifica la nota 1.3 (actividad de la empresa), relativa a la obligación de consolidar.

D4) Se modifica la nota 7.2.2. (Fondo de comercio), que incluye una serie de cuestiones relativas a las correcciones valorativas y otra información.

D5) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente en más de un 10%.

D6) La nota 19 relativa a combinaciones de negocio sufre un cambio importante

D7) Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos que participa la empresa.

D8) Adicionalmente han incluido una nota relativa al aplazamiento de pago a proveedores que explicamos a continuación:

En el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.”

Como el primer ejercicio ya ha pasado, en el presente ejercicio, habremos de presentar toda la información que solicita este apartado de la memoria, es decir:

  1. Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio distinguiendo:

– Los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.

– Los que NO hayan excedido los límite legales de aplazamiento.

  1. Plazo medio ponderado excedido de pagos (no obligatorio en formato Pyme de Memoria)
  2. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

 

Resolución 29 de Diciembre de 2010.

Resolución 28 de Febrero de 2011.

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