Deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto de Sociedades.
El 17 de Julio de 2012 se publica una resolución de la Dirección General de Tributos que limita la deducibilidad de los gastos financieros netos en el Impuesto de Sociedades poniendo un límite que se establece en el 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Se entiende por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1 millón de euros.
Deja una respuesta