IVA. Rectificación de facturas. Procedimiento.

asesoría logroño IVA Entre las operaciones realizadas en nuestra empresa podemos encontrar operaciones que resulten impagadas. La rectificación de estas facturas, de sus bases imponibles y de las cuotas de IVA, suponen la observación de una serie de condiciones, que en la mayoría de los casos no se cumplen por descuidos en el cumplimiento de los plazos o por falta de información o de documentación.

En estas fechas este tema es de gran actualidad puesto que, el cambio en septiembre de 2012 de los tipos impositivos de IVA, hace si cabe más complicado este procedimiento.

Distinguiremos claramente dos tipos de operaciones de impago en la Legislación del IVA:

a) Rectificación de facturas en caso de impago por deudores no inmersos en procesos concúrsales:

La rectificación de facturas que resulten impagadas permite a las empresas recuperar el IVA repercutido e ingresado en las facturas emitidas inicialmente y que no se han cobrado, total o parcialmente.

Para ello han de cumplirse unos requisitos básicos que exponemos a continuación:

– La deuda incobrable ha tenido que ser reclamada judicialmente o mediante un requerimiento notarial.

– Ha tenido que transcurrir un año desde el devengo del IVA sin que se haya obtenido el cobro total o parcial.

En las empresas cuyo volumen de operaciones a efectos de IVA no superen los 6.010.212, 04 euros, desde abril, el tiempo de recuperación es de 6 meses (en vez de 1 año).

– Que el deudor no sea una entidad vinculada y que la deuda no este garantizada.

Cuando se cumplan todos los requisitos descritos, el empresario dispone de un plazo de tres meses (una vez transcurrido el año, o los 6 meses en pequeñas y medianas empresas), para emitir una factura rectificativa en la que se anulará el IVA inicialmente ingresado. De esta forma el empresario podrá recuperar el IVA ingresado anteriormente, disminuyendo el IVA, ahora negativo, a través de esta factura rectificativa.

Por último, existe un plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, para notificarlo a Hacienda, acompañando copia del cumplimiento de los requisitos (reclamación judicial o notarial, etc.)

En estos supuestos, el IVA que procederá modificar será al tipo en que en su día se emitió la factura original, es decir que si se emitió antes del día 1 de septiembre de 2012 a los tipos del 18%, 8% y 4 %, aunque la rectificación se realice con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, se hará a estos mismos tipos impositivos.

b) Rectificación de facturas en caso de impago por deudores en concurso de acreedores:

Al igual que ocurría en los casos anteriores, puede ocurrir que la empresa sufra impago de deudores que entren en un procedimiento concursal. En estos casos, el plazo para emitir la factura rectificativa es de un mes (quince días en caso de que se trate de un procedimiento abreviado) a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del anuncio del deudor conforme ha entrado en situación de concurso.

El contribuyente tendrá un mes para comunicar a Hacienda desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, aportando copia del auto de declaración de concurso o una certificación del Registro Mercantil.

En este supuesto ocurre igual que en el anterior ejemplo, en cuanto a los tipos de IVA que deben utilizarse en la factura rectificativa. El IVA que procederá modificar será al tipo en que en su día se emitió la factura original, es decir que si se emitió antes del día 1 de septiembre de 2012 a los tipos del 18%, 8% y 4 %, aunque la rectificación se realice con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, se hará a estos mismos tipos impositivos.

Finalmente exponemos dos consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos. La primera trata la modificación de la base imponible por la concesión de un aplazamiento de un crédito calificado de incobrable a un cliente. La segunda plantea la cuestión de si hay que rectificar de nuevo la base imponible de IVA cuando el deudor ingresa de forma espontánea parte de la deuda que ya se ha rectificado anteriormente.

Ver consulta V0704-12

Ver consulta V1343-12

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