Firma digital. Obligaciones a partir del 2 de Octubre de 2016.

firma digital haciendaCon efectos desde el 2 de octubre de 2016, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el uso de medios electrónicos como único medio para relacionarse con las Administraciones Públicas (entre las que se encuentra Hacienda), afectando a todas las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y profesionales con obligación de colegiación.

Esta medida afecta, entre otros, a Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Cooperativas, Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, Comunidades de Propietarios, herencias yacentes.

En el caso concreto de Hacienda, esta relación electrónica comprende:

– Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

– Las notificaciones electrónicas, lo que supone la inclusión del colectivo afectado al sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, de forma que las notificaciones y comunicaciones que realice Hacienda se realizarán, bien desde la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es), bien a través del punto de acceso general (www.notificaciones.060.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

La Agencia Tributaria comunicará a los nuevos obligados su inclusión en este sistema mediante notificación enviada por medios no electrónicos (correo certificado).

Desde el día siguiente al de recepción de esta carta, ya es obligatorio que el contribuyente gestione sus notificaciones por vía electrónica, a través del buzón electrónico. Para dicha gestión se necesita en todo caso, certificado / firma electrónica a nombre de la empresa. Si bien, también puede apoderar a un tercero autorizado por Hacienda, para la gestión de su buzón electrónico.

Ver disposición BOE.

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