IVA Turistas extranjeros. Devolución por compra en comercios.

asesor iva turistasDevolución del IVA a turistas extranjeros o con residencia en Canarias, Ceuta y Melilla por compras en Comercios Españoles

¿Quién tiene derecho como pasajero a la devolución del IVA?

Todo extranjero o español no residente en España o en un país de la Unión Europea y que se dirija a un tercer país, tiene derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sus compras efectuadas en España. Para poder solicitar esta devolución, el importe de compra en cada establecimiento tiene que ser superior a 90,15 €.

Pero solo se puede aplicar a aquellos productos que lleves contigo a tu país. Este ahorro no es aplicable a restaurantes, facturas de hotel, o alimentos ya que no están contemplados como productos exportables sino como consumibles.

Cuando un ciudadano europeo compra cualquier producto dentro de la UE automáticamente paga el IVA (impuesto sobre el valor añadido) Este impuesto es invisible para el consumidor ya que simplemente paga el precio del producto que está expuesto en las tiendas. Sin embargo todos los productos tienen un IVA, cuyo porcentaje depende del tipo de Bien (Tipo General 21%, Tipo Reducido 10% o Super Reducido 4%). Después, las tiendas tienen que devolver ese IVA al Estado cada trimestre al realizar la liquidación del IVA (Modelo 303).

Por tanto, se considera que los bienes transportados por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para su uso personal, de su familia o para regalo, y que por su propia naturaleza y cantidad pueda presumirse que no se destina a actividad comercial.

Requisitos

El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto para la exención de estas entregas se ajustará a las siguientes normas:

· La exención solo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.

· La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

· El vendedor deberá expedir la correspondiente factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.

· Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega. A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.

La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso

La ley establece dos sistemas para realizar el reembolso

Gestionado por el propio viajero

El viajero remitirá la factura diligenciada por la aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los 15 días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. A partir del 1 de enero de 201X tal devolución podrá efectuarse además mediante abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.

Procedimiento a seguir

Si el turista opta por la devolución a través del comercio donde realizó la compra:

· El primer requisito, para el  viajero residente o fuera de la U.E., o en Canarias, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Andorra es realiza compras por más de 90,15 €, en un establecimiento con servicio Tax-Free.

· Debe sellar la factura de compra en la aduana al salir de la Unión Europea. Cuando llegue al aeropuerto tiene que presentar sus cheques de devolución de impuestos en la aduana antes de facturar el equipaje, dado que pueden solicitar ver los productos que has comprado antes de sellar los cheques.

· Remitir la factura original diligenciada por la aduana a la tienda.

· La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cual de los dos sistemas usar.

· La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:

· Régimen General en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el Modelo 303:

· Se reduce la Base y la Cuota del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.

· Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en la casilla 43.

· De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

· Régimen especial Recargo de Equivalencia. Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el Modelo 308.

o  Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.

o Una vez presentado el Modelo 308, habrá que acercarse a la Administración de hacienda y presentar el justificante de la transferencia o pago del cheque emitido a favor del cliente no residente.

o Una vez comprobado, la veracidad de la Administración Tributaria de los datos, hará la transferencia del IVA a la cuenta del Comercio, reflejada en el modelo 308

Gestionado a través de Entidades Colaboradoras

El reembolso del impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.
Las entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectuar el reembolso de las cuotas soportadas del impuesto son las siguientes:

· Global Refund Spain S. A. (antes European Tax Free Shopping Spain S. A.). Resolución de 3 de junio de 1993, del Director General de la AEAT (BOE de 25 de junio).

· Premier Tax Free (antes Cashback). Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 29 de dciembre ).
Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund S. L.). Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 13 de marzo).

· Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 28 de febrero).

· Open Refund S. L. Resolución de 26 de julio de 2011, del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 5 de agosto).

· Tax Free World Wide Spain S. L. Resolución de 8 de marzo de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 16 de marzo).

· Comercia Global Payments Entidad de Pago S. L. Resolución de 22 de mayo de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 31 de mayo).

· Financiera El Corte Inglés, EFC, S. A. Resolución de 22 de junio de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 3 de julio).

· Travel Tax Free, S. L. U. Resolución de 25 de marzo de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 4 de abril).

Los viajeros presentarán las facturas diligenciadas por la aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.

Posteriormente, las referidas entidades remitirán las facturas a los proveedores (Comercios), quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso. Desde el 1 de enero de 2015, las facturas podrán remitirse en papel o en formato electrónico.

Procedimiento a seguir

Si el turista opta por la devolución a través de una Entidad Colaboradora, los pasos a seguir son:

· El primer requisito, para el  viajero residente o fuera de la U.E., o en Canarias, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Andorra es realiza compras por más de 90,15 €, en un establecimiento con servicio Tax-Free.

· El comercio emite la factura correspondiente con el IVA desglosado.

· El comercio rellena el cheque Tax-Free con los datos del comprador.

· En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la U.E.

· Debe sellar la factura de compra en la aduana al salir de la Unión Europea. Cuando llegue al aeropuerto tiene que presentar sus cheques de devolución de impuestos en la aduana antes de facturar el equipaje, dado que pueden solicitar ver los productos que has comprado antes de sellar los cheques.

· Una vez los cheques tengan el sello se pueden cobrar en cualquier Bureau de Change en la moneda que quiera o en la Agencias Colaboradoras Autorizadas.

· En las Agencias Autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) de la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España. Es el método más utilizado. De forma inmediata cobra el IVA, descontando la comisión, y al comercio le cobran en los siguientes días por domiciliación bancaría el IVA devuelto al turista.

· La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:

· Régimen General en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el Modelo 303:

· Se reduce la Base y la Cuota del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.

· Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en la casilla 43.

· De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

· Régimen especial Recargo de Equivalencia. Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el Modelo 308.

· Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.

· Una vez presentado el Modelo 308, normalmente se presenta telemáticamente, habrá que acercarse a la Administración de hacienda y presentar la factura de la Agencia Colaboradora con el detalle del número de Cheque TAX-FREE, e IVA´s aplicados, y justificante de la transferencia o pago de la factura de la Entidad Colaboradora, normalmente también se llevará a Hacienda, la confirmación que el cliente no residente del comercio, ha cobrado el IVA, a su salida en el aeropuerto, si ha salido por avión del país destino fuera de la Comunidad Europea, que la Agencia Colaboradora manda al comercio.

· Una vez comprobado, la veracidad de la Administración Tributaria de los datos, hará la transferencia del IVA a la cuenta del Comercio, reflejada en el modelo 308.

Acuerdos de Colaboración con los Comercios de la Agencias

Los comerciantes que quieran llegar a un acuerdo de colaboración con alguna de las entidades comentadas anteriormente pueden ponerse en contacto con ellas. Tiene la ventaja de que el tax-free lo podrá recibir el turista en efectivo en el aeropuerto a la salida.

Inconveniente para el turista. El sistema de devolución directo permite devolver el 100% del IVA al turista, aspecto que no existe la intervención de la Entidad Colaboradora, dado que cobra por sus servicios una comisión, que está regulada por el Ministerio de Hacienda.

Ventaja para el turista. El sistema a través de Entidad Colaboradora, implica el cobro por parte del turista más rápido y el procedimiento es más simple.

Viajeros con residencia habitual en Canarias, Ceuta y Melilla

Están exentas las entregas de bienes a viajeros con residencia habitual en Canarias, Ceuta y Melilla, siempre que salgan del territorio IVA con destino a dichos territorios llevando consigo los bienes adquiridos. Los viajeros que pretendan recuperar el IVA soportado en sus compras deben cumplir los requisitos indicados y, además presentar a su llegada a destino los bienes y las facturas expedidas en la oficina de la Administración tributaria autonómica para su diligenciado. Las factura diligenciadas se remite por el viajero al proveedor, quedando este obligado a devolver el IVA repercutido mediante cheque o transferencia en los quince días siguientes.

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