Autónomos. Proposición de Ley de Reformas Urgentes al Trabajo Autónomo.

Ley autónomosProposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el pasado mes de julio por el Congreso de los Diputados, supone una respuesta a algunos antiguos anhelos de los trabajadores por cuenta propia.

Independientemente de si es una reforma suficiente o podría haber sido mayor -algunos echan en falta que la cuota de autónomos sea progresiva en función a los beneficios-, es claro que su aplicación trae consigo una importante cantidad de novedades que, como autónomo, debes conocer y, si procede, aplicar.

A continuación, explicamos las principales medidas de esta ley que afecta a nada más y nada menos que 3,2 millones de trabajadores, de los cuales 430.000 además emplean a otras 872.000 personas, según los datos del propio Gobierno.

Medidas de carácter fiscal

  • La tarifa plana de 50 € se amplía de 6 meses a 1 año. Además, pasados 2 años desde que se haya finalizado la actividad como autónomo, será posible volver a acogerse a esta tarifa (hasta el momento eran necesarios 5 años).
  • Se permite compatibilizar el 100% del cobro de la pensión de autónomo con el trabajo por cuenta propia, siempre y cuando se tenga, al menos, un empleado.
  • Queda establecida la deducción de un 20% en los gastos de suministros como agua, telefonía, luz y electricidad si el autónomo trabaja desde casa.
  • Se instauran deducciones en gastos por dietas y manutención de los autónomos: hasta 26,67€ diarios o 48,08 euros al día si se trabaja en el extranjero. Los pagos, para ser susceptibles de deducción, deberán hacerse ineludiblemente por medios telemáticos (tpv, tarjeta, móvil…).
  • Un autónomo podrá cambiar hasta cuatro veces en un año su base de cotización, de modo que pueda adecuarla a sus ingresos.
  • Los trabajadores por cuenta propia podrán gestionar hasta 3 altas y 3 bajas al año del RETA. Además, solo pagarán por los días trabajados en el mes de alta o de baja. Esto es, no tendrán que abonar la cuota íntegramente.
  • En caso de retraso en el pago de la cuota, se reducen los recargos de la Seguridad Social del 20 al 10%.
  • En trabajadores en situación de pluriactividad, si hay un exceso de cotización, se procederá a la devolución de oficio. Hasta ahora, era la persona la que tenía que solicitar esa devolución.
  • La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del Salario Mínimo Interprofesional y pasará a determinarse cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado.

Medidas en conciliación laboral y familiar

  • Los autónomos al cuidado de menores de 12 años, de un familiar en dependiente o con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%; podrán acogerse a una bonificación durante 12 semanas del 100% de la cuota por contingencias comunes.
  • Creación de una nueva bonificación durante el descanso por maternidad y paternidad, acogimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Esta bonificación es del 100% de la cuota que resulta de aplicar a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
  • Tarifa plana de 50 € durante 12 meses para las trabajadoras por cuenta propia que se reincorporan al trabajo tras su maternidad en los 2 años siguientes a su cese de actividad.
  • Los autónomos con hijos en situación de discapacidad podrán contratarles.

Otras medidas

  • Reconocimiento del accidente ‘in itinere’, es decir, durante el desplazamiento de los profesionales a su puesto de trabajo.
  • Mejoras para la formación en prevención de riesgos laborales.
  • Mejores condiciones para el emprendimiento de los trabajadores con discapacidad.

 

Ver disposición:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *