Bitcoin, cripto monedas o monedas virtuales. Rentas obtenidas con su venta.

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En los últimos años ha crecido exponencialmente el interés por las monedas virtuales. ¿Quién no ha oído hablar de monedas como Bitcoin, OneCoin, DeepOnion, o Ripple entre muchas otras en los últimos años? Todos tenemos algún amigo, familiar o compañero que nos ha hablado de la gran rentabilidad que puede tener la compraventa de tales activos. Pero ¿alguien les ha contado cómo tributan dichos rendimientos?

Como ya sabrán las cripto monedas son un tipo de divisa alternativa o moneda digital con un control descentralizado que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de internet tal y como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido. En consecuencia, al igual que se puede comprar y vender divisas controladas por bancos centrales, también se puede hacer con éstas.

Para ello deberemos darnos de alta en alguna de las diferentes plataformas dedicadas a la compraventa de dichas monedas, el funcionamiento de éstas es parecido al que pueda tener cualquier plataforma de inversión en bolsa, aunque con una tecnología y un control del mercado muy distintos.

Este tipo de divisa preocupa a muchos estados por la imposibilidad en algunos casos de establecer políticas impositivas sobre la compraventa de estos activos, no obstante, en este último año la DGT se ha pronunciado en diferentes consultas sobre la relación de tales divisas con los diferentes impuestos de nuestro sistema tributario, aclarando diferentes cuestiones acerca de los rendimientos derivados por las transacciones realizadas y la valoración por la simple posesión de dichas divisas.

En el caso de las personas físicas, el rendimiento obtenido por las operaciones de compra y venta de monedas virtuales se calificará como Ganancia y Pérdida Patrimonial siempre que no se realicen en el ámbito de una actividad económica. Según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF en adelante) la Ganancia o Pérdida Patrimonial se calculará por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

Una cuestión importante a la hora de declarar tales Ganancias era la imputación temporal de tales rentas. En este sector existe una dilación en el cobro de todas aquellas operaciones de venta, es decir transcurre un lapso entre que se emite la orden de venta y se recibe la contraprestación en la misma plataforma o cuenta corriente. En este sentido en consulta V0808-18 la DGT se ha pronunciado confirmando que “la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega”. En consecuencia, si realizamos una venta en los últimos días de este ejercicio, deberemos declarar la Ganancia o la Pérdida, aunque no hayamos cobrado la contraprestación por tal operación.

A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, la simple tenencia de cripto moneda deberá declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que lo haríamos con cualquier otra moneda, valorándola a la fecha 31 de diciembre. Tal y como haremos con el resto de las monedas, su valor será el equivalente en euros a la fecha de devengo.

Es importante tener en cuenta estos conceptos claros para tomar las mejores decisiones, ahora que se acerca la fecha de devengo de sendos impuestos.

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