Fomento de la financiación empresarial. Ley 5/2015.

financiacion empresarialAcaba de ser publicada la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

A través de esta norma, según lo dispuesto en su Exposición de Motivos, se articulan un conjunto de medidas con una doble finalidad. En primer lugar, se pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las PYMES, y parte de la necesidad de potenciar la recuperación del crédito bancario, dada su vital importancia en nuestro sistema financiero. En segundo lugar, se aspira a avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.
El contenido de esta ley puede resumirse del siguiente modo:

· El Título I incorpora dos novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las PYMES: la obligación de las entidades de crédito de notificar a las PYMES, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo, a fin de que la PYME disponga de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o ajustar su gestión de tesorería; y la reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca para facilitar el acceso de las PYMES al crédito bancario.

· El Título II recoge el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, que viene motivado por la reciente aprobación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

· El Título III contiene una reforma del régimen de las titulizaciones, que, en línea con las tendencias internacionales, pretende incrementar la transparencia, calidad y simplicidad de las titulizaciones en España.

· El Título IV recoge una serie de mejoras en el acceso de las empresas a los mercados de capitales, para lo que se acometen reformas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

· El Título V establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades denominadas como «crowdfunding».Por último, el Título VI recoge una modificación de las facultades de la CNMV a fin de profundizar en su independencia funcional y reforzar sus competencias supervisoras, en aras del mejor desempeño de su mandato de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores.

En el ámbito de la auditoría de cuentas, la nueva norma contiene previsiones tales como:

· La obligación de los establecimientos financieros de crédito de someter sus cuentas a auditoría conforme a lo dispuesto en el TRLAC, ajustando el ejercicio económico al año natural, y remitiendo el informe correspondiente al Banco de España (art. 13).

· La obligación del transmitente de activos o del emisor de los valores creados para su incorporación a un fondo de titulización, de disponer en el momento de la constitución del fondo de, al menos, cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios, aunque la CNMV podrá denegar la constitución de un fondo cuando el informe de auditoría del último ejercicio del transmitente o emisor de los valores presente salvedades que pudieran afectar a los activos a titulizar, o dispensar de esta obligación o exigir cuentas auditadas de un periodo inferior cuando la entidad transmitente sea de reciente constitución. Están previstos, además, otros supuestos en que la citada obligación no será de aplicación (art. 17).

· La exigencia, entre los requisitos para la constitución de fondos de titulización, de aportar los informes elaborados, bien por las sociedades gestoras, bien por auditores de cuentas u otros expertos independientes con aptitud suficiente a juicio de la CNMV, sobre los elementos que constituirán el activo del fondo o sus compartimentos, sin perjuicio de que la CNMV exceptúe este requisito atendiendo al tipo de estructura del fondo y a las circunstancias relevantes de mercado y de protección de los inversores (art. 22).

· La obligación de las sociedades gestoras de someter sus cuentas anuales a la auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el TRLAC, ajustando el ejercicio económico al año natural, y de remitir a la CNMV el informe de auditoría del último ejercicio y cuanta información resulte necesaria para la supervisión de las obligaciones previstas en esta ley (art. 26).

· La posibilidad de que la CNMV establezca y modifique las normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los estados financieros de los fondos y el alcance y contenido de los informes especiales de auditores u otros expertos independientes (art. 35).

· La obligación de las plataformas de financiación participativa de incluir en su página web la identidad de sus auditores (art. 61) y de remitir a la CNMV al cierre del ejercicio, entre otros, las cuentas anuales auditadas, acompañadas del correspondiente informe de auditoría (art. 91).

· Se añade un apdo. 9 al artículo 85 de la LMV en cuya virtud para el mejor ejercicio de las funciones de supervisión que tiene legalmente atribuidas, la CNMV podrá emplear los antecedentes que se deriven de la colaboración que al efecto requiera de auditores de cuentas, consultores u otros expertos independientes, quienes deberán ajustarse a las normas e instrucciones que dicho organismo determine (art. 94 veinticinco).

 

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