La Factura Electrónica. A partir del 15 de enero de 2015.

asesor fiscal factura electronicaEl próximo 15 de enero de 2015 entrará en vigor la obligación de emitir facturas electrónicas por los servicios prestados o los bienes entregados a las Administraciones Públicas.

Se considera administración pública a los efectos de las facturas electrónicas:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los Organismos autónomos.

d) Las Universidades Públicas.

e) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

f) las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:

1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o

2.ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

g) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

Excepciones a la facturación electrónica:

-Cuando el prestador del servicio o el proveedor sea un empresario o profesional individual.

-Las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su

presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Requisitos de las facturas:

Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos específicos:

Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).

Estar firmadas electrónicamente.

Indicar el destinatario de la factura electrónica.

Existe el programa informático gratuito para facturar a las AA.PP. puede descargarse desde la página www.facturae.gob.es .

Obligatoriedad de facturar a todos los clientes

Se puede utilizar la facturación telemática con solo parte de los clientes. Por tanto, los sujetos obligados a facturar electrónicamente a las AA.PP. por los servicios o bienes entregados, podrán facturar al resto de sus clientes en formato papel.

Otras cuestiones:

Las facturas electrónicas se deben enviar por Internet a través del punto de entrada de facturas electrónicas que cada Administración habilite al efecto en su web o en su defecto en el punto de entrada de la Administración General del Estado (www.face.gob.es .)

Finalmente las facturas electrónicas tienen las mismas obligaciones de conservación que las facturas emitidas en papel.

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