Cierre fiscal y contable ejercicio 2013.

asesor fiscal cierre contable fiscalEstamos en Noviembre y falta ya muy poco para que este año 2013 termine y tengamos que afrontar los procesos de planificación de cierre del ejercicio. Publicamos esta pequeña guía para facilitar esta tarea.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

A) Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:

Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.

c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

d) Las aportaciones a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial superior o igual al 65%, psíquica superior al 33% o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcancen dichos grados, podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos:

– Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones.

– Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.

B) Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual: 

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.
Para ello se modifican los siguientes artículos de la Ley del impuesto: 67.1, 68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23ª.

No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre  que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:

No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.

No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.

Por ello los clientes que tengamos con cuentas viviendas activas hay que recordarles que si incumplen alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora y la adquisición de la vivienda en 2013 ya no será deducible.

C) Modificación de la tributación de las ganancias en el juego:

Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.

Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:

1. Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas)

2. La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).

3. El tipo de gravamen es del 20%.

4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora sin ninguna variación.

D) Deducción por donativos.

Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

E) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas.

Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.

F) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales.

Si durante el ejercicio 2013 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.

Recordar asimismo que Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación son rentas del ahorro y las de menos de un año son renta general, con lo que se puede estudiar con el cliente si es interesante posponer la venta de un bien a los efectos de tributar por renta del ahorro o renta general.

G) exención por percibir dividendos

Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2013 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.

H) otras deducciones y consideraciones a tener en cuenta:

a) Atención a aquellos contribuyentes que hayan novado o ampliado la hipoteca o el crédito abierto, ya que solo será deducible la parte proporcional de la deuda contraída por la adquisición de la vivienda habitual.

b) Se mantiene para el ejercicio 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Recordar que se debe comparar la situación en el ejercicio 2013 con la existente en el 2008.

c) Tener en cuenta que se ha suprimido el artículo 7 e) segundo que regulaba la exención de la indemnización del denominado despido exprés. Las indemnizaciones solo estarán exentas, a partir del 8 de julio de 2012 (tener en cuenta la fecha) si existe declaración de la improcedencia del despido en acto de conciliación o en sede judicial.

d) Respecto a las indemnizaciones exentas por despido improcedente, recordar que a partir del 12 de febrero de 2012, con carácter general es de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades, pero por el tiempo transcurrido con anterioridad a esta fecha se mantiene el régimen antiguo. Por lo tanto habrá que tener en cuenta si las indemnizaciones están bien calculadas.

e) La deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato laboral indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores. Debe ser el primer trabajador contratado y tener menos de 30 años (junto a otros de requisitos de permanencia, etc).

f) El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del contrato laboral, introdujo un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores con el incentivo fiscal; de en el caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se aplicaría un incentivo fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades (para empresarios y profesionales con menos de 50 trabajadores).

g) Se ha eliminado la libertad de amortización a partir de 31 de marzo de 2012. Las adquisiciones realizadas con anterioridad a esta fecha mantendrán el régimen existente, existiendo un límite de deducción si la actividad económica no tuviere la consideración de reducida dimensión. Tener en cuenta el régimen transitorio.

h) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.

i) Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 LIRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

j) Se suprime la compensación fiscal por deducción de vivienda habitual.

k) Se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2012 para añadir que esta reducción de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en 2012 y 2013 no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS, esto es, a los que, desarrollando actividades económicas tengan la consideración de empresa de reducida dimensión.

l) Atención a los contribuyentes que hayan declarado bienes en el extranjero por el modelo 720, tener en cuenta las rentas que se deban incorporar en la declaración de renta así como los impuestos abonados en el extranjero que sean deducibles en España a través de los mecanismos para evitar la doble imposición.

m) Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

n) Tener en cuenta que se apliquen correctamente los valores catastrales, así como atribuir correctamente las titularidades de los bienes inmuebles, sobre todo en los supuestos de divorcio o herencias.

o) Tener en cuenta las pensiones alimenticias, y sobre todo si son pensiones compensatorias o pensiones por alimentos, pues el tratamiento fiscal difiere bastante.

I) Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

o Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.

o Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.

o No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

J) EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Se regulan las especialidades para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en el nuevo artículo 37 del TRLIS.

Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular las especialidades necesarias para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS.

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

a. Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

b. Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía.

c. El porcentaje de deducción será del 10 por ciento. No obstante, será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por ciento prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley.

d. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.

e. No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS.

f. La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el  rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión (art.108 TRLIS). La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.

Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.

CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO

Moneda Extranjera.

A la finalización del ejercicio económico, de acuerdo con la norma de valoración 13ªdel Plan General Contable de PYMES, y siempre para reflejar la IMAGEN FIEL a que hace referencia el Plan, la empresa dispone de cuentas con saldo en DIVISAS, habrán de ajustarse éstas a los tipos de cambio existentes a la fecha de finalización del ejercicio económico, normalmente 31 de diciembre.

Traspaso a resultados de ingresos a distribuir en varios ejercicios.

Norma de Valoración 18ª Plan General Contable PYME

Otra situación que debemos tener en cuenta al cierre del ejercicio económico, es la imputación al resultado del ejercicio de los ingresos contenidos en el subgrupo 13 del Plan General de Cuentas: "Subvenciones, Donaciones y Legados y otros ajustes en el Patrimonio Neto".

Efectivamente, si se nos han concedido subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables habremos de contabilizarlas inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto e ir traspasándolas a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional relacionándolas con los gastos para los cuales se nos haya concedido dicha subvención, donación o legado.

En este sentido a la finalización del ejercicio económico habríamos de hacer el asiento (por la parte de subvención que corresponda traspasar al resultado del ejercicio) de:
(130) Subvenciones oficiales de capital

ó
(131) Donaciones y legados de capital

ó
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados

a (746) Subvenciones traspasadas al resultado del ejercicio

a (747) Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos
— x —

►Amortizaciones.

Norma de Valoración 2ª Plan General de Contabilidad PYME

Las amortizaciones son otra de las operaciones que habrán de contabilizarse generalmente cuando finalice el ejercicio económico, una vez que tenemos conocimiento del período de tiempo que han permanecido los inmovilizados a amortizar en nuestra actividad.

Deberemos repasar que todos los elementos del inmovilizado están debidamente contabilizados y amortizados en el ejercicio a cerrar.

►Deterioros de Valor.

Los deterioros de valor son otra de las contabilizaciones que pueden realizarse al final del ejercicio económico, (sobre todo si utilizamos el método de estimación global de los mismos para los créditos incobrables), es decir, una vez finalizado el ejercicio se estima la cantidad que habrá de imputarse como deterioro por todo lo acontecido en el ejercicio.

También podremos dotar el deterioro o las insolvencias de los clientes a través del método de estimación individualizado, donde la lógica nos dice que imputaremos la corrección valorativa de manera individualizada para cada una de las circunstancias que acontezcan en el desarrollo de la actividad empresarial. Hay que tener en cuenta, en todo caso, si cumplimos con los requisitos fiscales para su deducibilidad o no.

A modo de ejemplo, los asientos contables podrían venir dados (de forma genérica):

(69-) Pérdidas por Deterioro y Otras Dotaciones

a (29-) Deterioro de valor de Activos no Corrientes

a (39-) Deterioro de valor de las Existencias

a (49-) Deterioro de valor de Créditos Comerciales

a (59-) Deterioro de valor de Inversiones Financieras a C/P

—x—

►Reclasificación de Deudas/Créditos.

Al finalizar el ejercicio, si el ejercicio económico coincide habremos de reclasificar (como deudas a corto plazo) aquellas deudas a las que habremos de hacer frente en el ejercicio siguiente y que a fecha de cierre del ejercicio tenemos clasificadas como a largo plazo.

De esta forma, todas aquellas obligaciones a las que hayamos de pagar en el ejercicio siguiente habremos de reclasificarlas y expresarlas como deudas a corto plazo, única y exclusivamente en la cuantía que hayamos de abonar en el ejercicio siguiente.

Por supuesto, lo mismo ocurre con los créditos pendientes de cobro, que pudieran estar clasificados a largo plazo y que parcial o totalmente vayan a ser cobrados en el ejercicio siguiente.

►Ajustes por periodificación.

Los ajustes por periodificación (gastos e ingresos anticipados, así como intereses pagados y cobrados por anticipado) según la política de registro contable que utilice la empresa, requerirá de un ajuste al finalizar el ejercicio económico o simplemente de una verificación de la certeza de los saldos imputados.

Así, en el caso de seguros de locales donde se desarrolla la actividad, o de los vehículos de la empresa, cuya vigencia normalmente es anual, implica que para un correcto registro imputemos en el ejercicio en curso solamente aquellos gastos que correspondan al mismo, independientemente de que la póliza se haya pagado por anticipado, pues se está cubriendo un servicio anual.

En este sentido, y suponiendo una póliza de seguro de un vehículo de 1.200 euros formalizada el 1 de Abril de 2013 y con vigencia anual, si la empresa registró:

1.200 Prima de Seguros (625)

a Tesorería (57-) 1.200


— x —

A la finalización del ejercicio debería ajustar esa imputación de gasto para que responda efectivamente a los meses en que se ha ofrecido cobertura durante el ejercicio y realizar el asiento:

300 Gastos anticipados (480)

a Prima de Seguros (625) 300


— x —

De esta forma, eliminamos los gastos imputados que corresponde al ejercicio siguiente y que será registrados en el momento que demos de baja la cuenta (480) Gastos anticipados (ya en el ejercicio 2014).

También hay que contabilizar los importes de los seguros sociales de diciembre aunque se paguen en enero.

►Regularización de Existencias

En el supuesto que la sociedad tenga existencias se debe hacer un inventario obligatoriamente a fecha fin de ejercicio, para establecer las existencias con las que se cierre el mismo y realizar los oportunos asientos de regularización de existencias y de deterioro correspondientes.

► control de los gastos no deducibles

Hay que tener en cuenta todos aquellos gastos, que estando contabilizados y afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias no son fiscalmente deducibles (sanciones, liberalidades, multas, etc) a fin de no calcular mal el impuesto devengado del ejercicio (diferencias permanentes).

Operaciones Vinculadas

Deberemos tener en cuenta de retribuir las distintas operaciones vinculadas que tengamos contabilizadas de acuerdo con las condiciones establecidas en cada supuesto concreto y teniendo como referencia el valor normal de mercado (sobretodo los intereses de los préstamos, ya que normalmente si suele fijar contraprestación en los supuestos de salarios, alquileres y operaciones comerciales).

Gastos de ejercicios anteriores

Recordar que los gastos que afloren de ejercicios anteriores y que no sean de ejercicios prescritos se podrán deducir en este ejercicio siempre y cuando de ello no derive una tributación inferior a la que correspondería si se hubieran imputado en el ejercicio correspondiente. (Artículo 19 LIS).

Impuesto de Sociedades

Calcular el impuesto de sociedades teniendo en cuenta las diferencias permanentes y temporarias, el tipo impositivo aplicable en función del tipo de sociedad y el mantenimiento de empleo o no, y las deducciones fiscales aplicables.

Otras consideraciones

Proceder a la correcta contabilización de los errores contables.

Repasar las cuentas del IVA y de las retenciones

Comprobar la distribución del resultado.

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A) Tener en cuenta las medidas temporales restrictivas para el ejercicio 2013 sobre la deducción del fondo de comercio, fondo de comercio financiero y fondo de comercio de fusión y la amortización del inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

B) con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2012, por la que se incluye un nuevo apartado en el artículo 14.1 del TRLIS, apartado h), que establece la no deducibilidad de los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

C) Tener en cuenta el límite en la deducción de los gastos financieros. En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

D) Con carácter PERMANENTE con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2012 se permite la aplicación de una exención parcial en el supuestos regulados en el artículo 21.2 del TRLIS (Exención de la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español) para cuando los requisitos b) y c) recogidos en dicho artículo no se cumplan en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación.

E) Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No formarán parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

La exención prevista en esta Disposición será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 de esta Ley.

No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

F) Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

G) Medida con carácter TEMPORAL para los periodos 2011, 2012 y 2013. Se establece la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas de periodos anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, así se limita al 75% o 50% de la BI previa a la compensación, en función de la cifra de negocios y con efectos en un principio, para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013. (art. 9.Primero.Dos de RD-Ley 9/2011, de 19 de agosto. Las sociedades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, no tienen limitación alguna.

H) Ultimo año, salvo prórroga, que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:

a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20 %.

b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.

2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Régimen de deducciones

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Con carácter permanente se aumenta el porcentaje de la deducción de la deducción

por innovación tecnológica que pasa del 8% al 12% según la modificación realizada del artículo 35.2 del TRLIS por la Ley 2/2011, de 4 marzo en su artículo 65.Uno, con efectos desde el 06/03/2011.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

Con carácter permanente se establece la derogación de las presentes deducciones con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir 01/01/2014 (el artículo

15 del RD-Ley 8/2011, de 1 julio y modificado por la DF 29ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio)

Deducciones por inversiones medioambientales.

Con carácter permanente con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 06/03/2011, se modifica el artículo 39.1, la DA 10ª, la DT 21ª del TRLIS y la DD 2ª de la LIRPF, con la intención de mejorar el régimen fiscal en inversiones destinadas a la protección del medioambiente, determinándose el porcentaje de la deducción en el 8% y eliminándose su derogación prevista para los períodos impositivos iniciados a partir de 1/01/2011

Deducciones fiscales por los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Con efectos desde el 12/02/2012, la Ley 3/2012, 6 de julio establece determinados incentivos fiscales: deducciones fiscales por los “contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores” de dos clases: la contratación de un menor de 30 años, o por beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo. (artículo 68.2 de la LIRPF, artículo 43 de la LIS, DF 17ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio).

Esta medida está dirigida a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el

momento en el que se formalice el contrato. La deducción principal es una deducción de 3.000€ en los casos en los que se aplique este tipo de contrato por primera vez a un menor de 30 años y se mantenga la relación laboral en al menos tres años desde el

inicio de la relación laboral (salvo aquellos supuestos en los que el cese anterior esté justificado)

Asimismo se incorpora otra deducción adicional para la contratación de desempleados

beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, en cuyo caso la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación con el límite de doce mensualidades, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Limitación aplicación en la cuota

En relación con el límite máximo para la aplicación de las deducciones del Capítulo IV,

Título VI del TRLIS, es decir de las deducciones para el desarrollo de determinadas actividades, en un primer momento se modificó al alza y posteriormente con el Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo se establece el 25% de la cuota íntegra ajustada Esta medida tiene carácter TEMPORAL para los periodos 2012 y 2013.

Libertad de amortización.

Recordar que ha quedado derogada la libertad de amortización con efectos desde el 31/3/2012. La DT 37 de la LIS regula el régimen transitorio

No obstante, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40 % de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20 % de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:

· Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

· Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Deducción por Inversión de Beneficios

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, el  artículo 25 introduce en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, nuevamente, el artículo 37 (sin contenido en el actual TRLIS),  creando la Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. Esta deducción por inversión de beneficios es aplicable por las entidades que cumplan los requisitos del artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala del artículo 114.  La deducción se aplicará  sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10 por ciento de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción será del 5 por ciento para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen de la D.A. duodécima de la Ley  (tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo).

Las características principales de esta deducción son:

o La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior.

o La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por:

a. En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.

b. En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.

o Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

o Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Deducciones del artículo 44

El apartado 2 del artículo 44, establece que las entidades que tributen a tipo general, al resultante de la escala del artículo 114, o al 35 por ciento, que generen deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica  (recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo  35 del TRLIS) en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, podrán optar por aplicar la deducción en los términos generales con los límites del apartado 1 de este mismo artículo o, lo que resulta novedoso, por quedar excluidas del citado límite. Para quedar excluidas deberán renunciar a  un 20 por ciento (en concepto de descuento) del importe de la deducción generada, a cambio del cual  podrán aplicar la deducción sin límites. En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual.

El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente y por todos los conceptos, el importe de 3 millones de euros anuales.

Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

e. Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

f. Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

g. Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

h. Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 del TRLIS.

El nuevo apartado 3 del artículo 44, establece que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

Cesión de activos intangibles

Aplicable a las cesiones de activos intangibles que se produzcan a partir del 29 de septiembre de 2013. El artículo 26, dos, modifica el artículo 23 del TRLIS, que recoge la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

La redacción anterior permitía la reducción en la base imponible, del 50% de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles. La reforma sustituye ingresos por rentas netas, sin modificar los bienes cuya cesión puede beneficiarse del régimen. Determina cómo se calculan las rentas netas, mantiene la exclusión del beneficio fiscal de las rentas procedentes de determinados bienes y permite a los sujetos pasivos solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración o de calificación, que se desarrollan en los apartados 6 y 7 del artículo, respectivamente.

1.- Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos (en negrita los nuevos):

i. Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.

j. Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

k. Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.

l. Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

m. Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

2.- Definición de rentas, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23. Se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 ó 12.7 de esta Ley, por deterioros y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.

3.- Se mantiene la exclusión del beneficio fiscal de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1. Se añade como operación excluida la transmisión de estos activos intangibles.

4.- A efectos de aplicar la presente reducción, con carácter previo a la realización de las operaciones, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.

5.- Asimismo, con carácter previo a la realización de las operaciones, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1 del artículo 23 y de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. La resolución de este acuerdo requerirá informe vinculante emitido por la Dirección General de Tributos, en relación con la calificación de los activos. En caso de estimarlo procedente, la Dirección General de Tributos podrá solicitar opinión no vinculante al respecto, al Ministerio de Economía y Competitividad.

Por lo que se refiere al procedimiento para ambos acuerdos,  la Ley se remite a desarrollo reglamentario.

Régimen transitorio:

La  Disposición transitoria cuadragésima establece el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, estableciendo que  se regularán por lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava. Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Deducción por creación de empleo

Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.  El artículo 26.3, modifica el artículo 41 del TRLIS, que recoge la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, estableciendo diferentes importes según el grado de discapacidad del contratado y eliminando la anterior referencia a “minusvalía”. También se elimina la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.

o Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

o Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Al igual que preveía la regulación anterior, los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.

Cooperativas

La Disposición Final octava apartado 4 modifica el artículo 7 de la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que introdujo la Disposición Adicional decimonovena del T.R de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La modificación consiste en eliminar la referencia a las cooperativas que se constituyan a partir del 1 de enero de 2013 entre las beneficiarias de la aplicación de la escala que recoge dicha DA, ya que no resulta necesaria, al haber cambiado “tipo diferente al general” (que las excluía), por tipo inferior (que las incluye).

Contratos de arrendamiento financiero.

Artículo 1 Primero. Con efectos para períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se modifica el apartado 1 de la DT trigésima del TRLIS, que permite no exigir el requisito del punto 4 del artículo 115 del TRLIS ( importe constante o creciente), al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.

No deducibilidad del deterioro del valor de las participaciones en el capital o en fondos propios de entidades

Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

Se declaran gastos no deducibles (art.14, apartado 1 del TRLIS) las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Como consecuencia de la no deducibilidad de esas pérdidas y rentas, se modifican los artículos 19, 21, 22, 31, 32, 50, 71, 73, 88, 89, 90, 92 y 95, para evitar la deducibilidad indirecta, bien  por el inversor o por la casa central.

En el artículo 19, que regula la imputación temporal, se añaden dos puntos, 11 y 12, estableciendo que las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios, o en la transmisión de  un establecimiento  permanente (EP), cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en el que los valores o el EP sean transmitidos a un tercero ajeno al grupo  o cuando transmitente o adquirente dejen de formar parte del mismo.

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