Declaraciones Renta y Patrimonio. Ejercicio 2015. Orden HAP/365/2016.

Renta y Patrimonio 2015Renta y Patrimonio 2015. Publicado en el  BOE de 22 de marzo de 2016.

Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.

También ha sido publicado el Manual Digital de Renta 2015. Edición Provisional.

Modelo de declaración del IRPF 2015.

El modelo de declaración del IRPF que aprueba debe ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el 2015, al ser los modelos únicos, aunque en ellos figuran diferenciados los aspectos autonómicos, debido al carácter cedido del impuesto.

Los modelos que se aprueban son los siguientes:

Modelo D-100, de declaración del IRPF.

Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, modelo 100.

Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF, modelo 102.

Novedades en la declaración de la Renta 2015.

Las novedades en el modelo de declaración tienen por objeto adecuar el mismo a las modificaciones introducidas en el IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de Marzo,  y otras normas tributarias, que son las siguientes:

La nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de siete a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos, lo que ha dado lugar a la supresión del gravamen complementario

La revisión para los perceptores de rendimientos del trabajo, de la reducción general por obtención de tales rendimientos, integrándose en la misma la deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, y elevándose su importe para los trabajadores de menores recursos. Tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

Incremento de la reducción en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos y creación de una reducción general para los que tengan rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.

Nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro, con tipos más bajos.

Nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.

Incorporación en la base imponible del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

Compensación en la base del ahorro de rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

Incorporación en el modelo de declaración de nuevos apartados para recoger las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias y las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español.

Comunicación en el modelo de declaración del IRPF si se opta por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para las operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Supresión de la deducción por alquiler, articulándose un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015.

Supresión de la reducción por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, cuyas aportaciones darán derecho a la deducción por donativos y otras aportaciones.

Creación de una deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

En lo referente a las deducciones autonómicas, se efectúan las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2015.

Procedimientos de obtención del borrador de declaración y de remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de modificación y confirmación del borrador de la declaración del IRPF por el contribuyente.

Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador de la declaración o de sus datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario. El número de referencia se puede obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 490 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS. Igualmente, puede obtenerse mediante llamada telefónica al número de teléfono 901 12 12 24, aportando los datos mencionados anteriormente.

Una vez obtenido el número de referencia, los contribuyentes podrán acceder a su borrador a través del Servicio de presentación de tramitación del borrador/declaración desde donde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve o el número de referencia.

Este año, como novedad, los contribuyentes que además de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual, imputación de rentas hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, podrán obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de presentación de declaraciones/confirmación y modificación del borrador.

En el caso de confirmación del borrador de declaración o de la presentación de la declaración del impuesto con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando el sistema Cl@ve o el certificado electrónico reconocido.

Se mantiene en su integridad el procedimiento utilizado en otras campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito colaboradoras, quedando reservada únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o las por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del IRPF cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Forma y lugar de presentación de las declaraciones del IRPF

Las declaraciones del IRPF, así como el documento de ingreso o devolución presentan en cuanto a su presentación las siguientes especialidades:

El papel impreso obtenido a través del programa de ayuda debe ser firmado por el declarante o a través del Servicio de presentación de declaraciones/confirmación y modificación del borrador

Las declaraciones que se efectúen a través de servicios de ayuda prestados por la AEAT, pueden presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT. No obstante, si el resultado es una cantidad a ingresar, la admisión de su presentación está condicionada a que se proceda en el mismo acto a la domiciliación bancaria del ingreso resultante.

Los contribuyentes que presenten declaración por el IP, están obligados a presentar a través de internet la declaración del IRPF.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Plazo de presentación de las declaraciones de IRPF.

El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación se realiza por vía electrónica a través de internet.

El comprendido entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

Ello, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de las mismas deba efectuarse entre el 7 de abril y el 25 de junio de 2016. No obstante, si se opta por domiciliar el segundo plazo del impuesto, la domiciliación puede hacerse hasta el 30 de junio.

Modelo de declaración del IP 2015.

El modelo que aprueba esta Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2014, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Los modelos que se aprueban son los siguientes:

Modelo D-714, IP. Declaración. Ejercicio 2015.

Modelo 714. IP 2015. Documento de ingreso.

Únicamente se ha introducido una nueva casilla para que los contribuyentes no residentes en territorio español que residen en otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo puedan señalar la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar por este impuesto, bien porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio.

Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet, permitiéndose que se realice utilizando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o un sistema de firma con número de referencia.

En el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se puede efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando este sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, además de certificado electrónico reconocido.

Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP es el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la misma deba efectuarse entre el 7 de abril y el 25 de junio de 2016. No obstante, si se opta por domiciliar el segundo plazo del impuesto, la domiciliación puede hacerse hasta el 30 de junio.

 

Ver disposición en el BOE:

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