Inversión sujeto pasivo IVA. Móviles, consolas, portátiles y tabletas digitales.

asesor fiscal IVA inversionINVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES CON TELÉFONOS MÓVILES, CONSOLAS, PORTÁTILES Y TABLETAS DIGITALES

Dentro de las modificaciones de la LIVA que tienen por objeto contribuir a la lucha contra el fraude se introducen, con efectos a partir del 1 de Abril de 2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo a la entrega de determinados productos:

· teléfonos móviles.

· consolas de videojuegos.

· ordenadores portátiles.

· tabletas digitales.

Se producirá la inversión del sujeto pasivo en las entregas de los dichos productos cuando el destinatario sea:

a) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

b) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma. La acreditación de la condición del empresario o profesional deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición. Para ello se deberá aportar al suministrador del bien un certificado de su condición de revendedor o de no revendedor así como de un certificado emitido por la Agencia Tributaria a estos efectos. Este certificado tiene validez de un año.

En caso de tratarse de un empresario o profesional revendedor se deberá informar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036. La casilla a marcar es la siguiente: casilla 513 de la página 5.

Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sus destinatarios sean sujetos pasivos del impuesto por inversión deberán documentarse en una factura mediante serie especial. (LIVA art.84.uno.2º.g) y Anexo aptdo. Décimo redacc. L28/2014 art.primero. diecinueve y primero. cuarenta y uno, BOE 28-11-14.

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