IVA. Nuevos Modelos 390 y 303. Orden HAP/2373/2014.

asesoría fiscal iva mod390Ha sido publicada la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio.

Las novedades que se introducen son las siguientes:

-En el apartado de identificación del modelo 390, se incluyen tres campos nuevos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.

-Por otra parte se incorporan en el apartado de «IVA devengado» el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo. Del mismo modo se añade en el apartado del «IVA deducible», nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo. En relación también con el régimen especial del criterio de caja, se hace necesario incluir en el apartado de «Volumen de operaciones» los importes correspondientes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el apartado de «Operaciones específicas», se añaden casillas a cumplimentar por los sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja en el ejercicio, que deberán consignar los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y casillas adicionales para que tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, informen de los importes de las bases y cuotas correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja como si a las mismas no les hubiera resultado de aplicación el mismo.

-En el apartado de «Devengo» del modelo 390, se añade una casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de cuotas deducidas en autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Respecto a la exoneración de la obligación de presentar el modelo 390 se establece la exoneración de la obligación de presentar esta declaración-resumen anual para los colectivos integrados por sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana. Esta exoneración queda condicionada a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación, de modo que si esta declaración no se presentase por haber comunicado en el ejercicio la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo 390.

La inclusión de las casillas adicionales que deben cumplimentarse para hacer efectiva esta exoneración determina la modificación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales que deberán cumplimentarse en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por los sujetos pasivos exonerados de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para identificar de este modo las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio

-Se incluye en las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido modelo 303 del «Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación» aprobado por la ya citada Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, una casilla adicional en el apartado del Resultado de las autoliquidaciones en la que se deberá incluir la cuota correspondiente al Impuesto a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso. Dado que esta opción tiene efectos a partir del 1 de enero de 2015, esta casilla solo estará habilitada para los periodos de liquidación que se inicien a partir de esta fecha.

-Finalmente se incorpora también con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, una nueva casilla de carácter técnico tanto en el modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual», para identificar y tener en cuenta en el resultado las cuotas de las que puede resultar deudor el empresario o profesional destinatario de una operación por la que no hubiera tenido derecho a la deducción total del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Ver disposición:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *