Recuperar el IVA soportado prescrito.

Dinero Euro

La jurisprudencia ha variado la premisa de Hacienda  de que pasados cuatro años caducaba la posibilidad de recuperar el IVA de las cuotas soportadas. Si con el mecanismo de la compensación no podemos recuperar el IVA soportado, se puede recuperar mediante el procedimiento de devolución. Es decir, se puede optar por compensar o solicitar la devolución.

Anteriormente, cuando había transcurrido el plazo de cuatro años para la compensación, sin haber conseguido recuperar la totalidad, dichos créditos caducaban. La actuación de los tribunales, en lo que hoy ya es jurisprudencia,  con sentencias del Tribunal Supremo como las resoluciones del 04/04/2007 y 23/12/2010, y que ha tenido eco en el Tribunal Económico Central y en consultas a la Dirección General de Tributos, hace que se modifique sustancialmente la premisa de Hacienda de que transcurridos cuatro años se perdía la posibilidad de recuperar ese IVA.

Véase consulta vinculante DGT

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