Trabajos realizados en el extranjero. Requerimientos de información.

asesor trabajo extranjeroREQUERIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PERMITIR LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO (ART. 7.P DE LA LEY DEL IRPF).

Con carácter general los requerimientos de información que la Administración efectúa, en el marco de procedimientos de comprobación, conllevan para las empresas un esfuerzo probatorio extraordinario de recopilación de datos y documentación. Ahora bien, cuando la comprobación tiene por objeto la validación de la exención por trabajos realizados en el exterior a efectos de las retenciones practicadas al trabajador (exención regulada en el art.7, p) de la Ley del IRPF), el esfuerzo probatorio exigido al contribuyente resulta desproporcionado.

En efecto, la norma señala que quedarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero sobre las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos:

1º.- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

2º.- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos que a priori pudiera parecer relativamente sencilla se transforma en una tarea muy complicada que en la práctica limita considerablemente la posibilidad de aplicar este incentivo fiscal claramente buscado y deseado por el legislador, para posteriormente desincentivarlo en sede de una comprobación limitada de datos.

En la práctica, la Administración viene solicitando acreditación de los siguientes extremos:

i) Demostración de la residencia fiscal del trabajador en España (y por lo tanto que le es de aplicación la Ley de IRPF y no la del IRNR).

ii) Demostración de la realidad del desplazamiento al exterior y de la efectiva realización del trabajo en el extranjero.

iii) Acreditación del cálculo de las retribuciones devengadas durante su estancia en el exterior tanto para trabajadores con retribuciones específicas, por el trabajo desarrollado en el extranjero, como para el resto.

iv) Utilidad de los servicios para la entidad de destino.

v) Existencia de impuesto análogo en el país de destino y su no consideración de paraíso fiscal.

Respecto de los puntos más arriba señalados, y centrándonos en los más conflictivos, la Administración Tributaria viene exigiendo lo siguiente: a) Para acreditar el desplazamiento del empleado y la efectiva realización del trabajo en el extranjero se requiere probar:

a.1) La existencia de un desplazamiento físico del trabajador al exterior.

A estos efectos se viene exigiendo:

· Acreditación del desplazamiento en medio de transporte: se solicita no sólo el billete de avión, tren o barco y las facturas acreditativas del gasto (normalmente de la agencia de viajes con quien se contrata la adquisición), sino copia de las tarjetas de embarque que permiten acreditar que efectivamente el trabajador utilizó efectivamente el medio de transporte. Asimismo, se viene solicitando copia de los visados del pasaporte u otros registros que sean obligatorios para la entrada y salida en el país de destino.

· Facturas que acrediten el gasto por el alojamiento en el exterior, bien sea en hoteles o en otro tipo de alojamiento aportando, en su caso, copia de los contratos de arrendamiento de la vivienda.

· Facturas de la manutención durante la estancia.

· En caso de estancias prolongadas, se está solicitando incluso copias de las facturas de agua, luz, gas, colegios, permisos de trabajo, alta en seguridad social, registros de llamadas telefónicas móviles realizadas desde el país de destino, extractos de las tarjetas de crédito utilizadas en el extranjero, etc.

a.2) La ubicación del trabajador en el centro de trabajo en el exterior, al menos de forma temporal, y a estos efectos se viene solicitando:

· En su caso, contrato de movilidad con el empleado.

· Memorándums de reuniones donde se pruebe la asistencia del desplazado a las mismas en sede de la entidad de destino.

3 b) Para acreditar la utilidad del servicio prestado por el empleado se requiere probar:

· En su caso, contrato de servicios entre la empresa origen en la que se encuentra el empleado y la empresa de destino beneficiaria de los servicios prestados por el empleado, así como copia de las facturas emitidas en el marco de este contrato y la apertura de los costes facturados.

· Descripción detallada de los trabajos efectuados y funciones desarrolladas: documentación organizativa interna, descripción de puestos de trabajo, detalle de funciones, etc. y algún tipo de acreditación del beneficio que puede obtener la empresa de destino con el servicio prestado.

· En el caso de prestaciones de servicios que tienen lugar en el seno de un grupo de empresas, la Administración entiende que el requisito se cumple cuando la actividad realizada suponga un interés económico o comercial para una entidad concreta miembro del grupo, y cuando en circunstancias comparables, esa empresa hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o lo hubiera hecho por si misma; con lo que adicionalmente la empresa debe probar este extremo. Asimismo, cuando la Administración lo requiere, la empresa debe aportar traducción jurada de los documentos que no estén redactados en lengua oficial en España, lo que, si tenemos en cuenta que se trata de empleados que prestan sus servicios en el extranjero, se extiende a una gran parte de los mismos.

También debemos mencionar que este esfuerzo probatorio en ocasiones debe ser realizado por la empresa (a requerimiento de la Administración) aunque no haya aplicado este beneficio al practicar la retención al empleado y sucede en aquellos casos en los que el trabajador sí lo ha aplicado en su declaración de IRPF personal y la Inspección está verificando la tributación del mismo.

La situación es más criticable si se tiene en cuenta que esta desorbitada información es requerida normalmente en virtud de un simple procedimiento de verificación de datos del contribuyente, que no ampara la realización de una comprobación tributaria completa al contribuyente.

Por lo tanto, si bien el legislador ha introducido este incentivo fiscal respecto de las remuneraciones obtenidas por trabajos realizados en el exterior con una intencionalidad probablemente ligada a incentivar la internacionalización de trabajadores con residencia en España que redunda en una mejora competitiva de las empresas, la Administración Tributaria en la práctica ha desincentivado la aplicación del mismo con un endurecimiento de la exigencia de prueba de cumplimiento de los distintos requisitos exigidos para la aplicación de la exención que parecen desproporcionados y que deberían cuanto menos aligerarse si se busca una adecuada y razonable interpretación de la norma tributaria.

En este sentido, nuestros tribunales de justicia, en relación con los requerimientos de información solicitados a los empleados que pueden beneficiarse de este incentivo fiscal, ya han concluido que no puede exigirse al contribuyente un esfuerzo probatorio que esté fuera de sus posibilidades. En esa línea se han manifestado por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sentencia 450/2016, de 25 de febrero), y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 344/2016, de 31 de marzo).

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