Tenencia de bienes en el extranjero.Modelo 720. Año 2014.

asesor fiscal declaraciones extranjeroEl próximo día 1 de enero de 2014 empieza el plazo para la presentación de la declaración del modelo 720 (tenencia de bienes en el extranjero) correspondiente al ejercicio 2013, cuyo plazo límite de presentación será el 31 de marzo de 2014 (salvo cambio de última hora).

Hay que tener en cuenta que la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes obligados a declarar (cuentas en entidades financieras, valores, seguros o rentas y bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Por lo tanto es importante que al cerrar las contabilidades del ejercicio 2013 revisemos que dichos bienes estén perfectamente identificados en el supuesto de que existan.

Los empresarios o profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.

Podéis consultar la legislación de referencia en los enlaces de los artículos relacionados.

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