Prevención del blanqueo de capitales. Reglamento de la Ley.

asesor logroño blanqueo capitalesLo esperábamos desde hacía mucho tiempo, y ya ha sido publicado en el BOE del día 6 de mayo de 2014 el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Este Reglamento era muy importante para la mayoría de asesores fiscales y contables ya que rebajaba de forma sustancial las obligaciones formales de muchos sujetos obligados en función de su nivel de cifra de negocios y del personal empleado.

Advertir que el hecho de que se supriman o rebajen muchas obligaciones formales no significa que no debamos aplicar la ley de prevención del blanqueo de capitales en nuestro quehacer diario, pero es cierto que se suavizan las obligaciones formales con el costo que ello conlleva.

El Reglamento hace expresa mención que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria. Es decir, una nueva puerta abierta para obtener información para la AEAT y siempre a costa de los colaboradores sociales y los sujetos obligados algo que me parece increíble porque nuestra misión es asesorar y no hacer de policías.

En relación con los clientes existentes a la fecha de entrada en vigor del reglamento, la inclusión por los sujetos obligados en sus archivos de clientes de los administradores como titulares reales de las personas jurídicas en los supuestos contemplados en el artículo 8.b) de este reglamento se realizará en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este reglamento.

A la entrada en vigor de este real decreto quedará derogado el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se exceptúa de lo anterior el umbral de identificación en operaciones ocasionales del artículo 4.1, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»

Respecto a las modificaciones sustanciales de los sujetos obligados, las principales son las siguientes:

-Los sujetos obligados almacenarán las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.

Asimismo, podrán almacenarse en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos las copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.

Se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, que podrán optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.

-Procedimientos de control interno: Los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de tener por escrito las políticas y procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

-Los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados:

a) Documentar el análisis de riesgo,

b) De tener un manual de prevención

c) De crear órganos de control interno,

d) De someterse a examen externo y

e) Del plan de formación del personal.

 

Ver la disposición:

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