Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales para La Rioja 2019. Ley 1/2019.

asesor medidas fiscales riojaLey 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019.

Publicado en el BOE del jueves 14 de marzo de 2019.

Dada la ralentización de la actividad económica, que ya es un hecho acreditado en la economía nacional, se antoja imprescindible elevar al Parlamento una serie de medidas fundamentales para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo que no deberían demorarse en el tiempo, como son las que constituyen el objeto de esta ley.

En primer lugar, la puesta en marcha de la gratuidad del primer ciclo de enseñanza infantil, que debe definirse como una pieza nuclear en la lucha contra el reto demográfico por el favorecimiento de la natalidad, así como una medida de naturaleza educativa, social y económica, en la medida en que la gratuidad favorece más fácilmente la conciliación de la vida familiar y laboral y, por tanto, la incorporación al mercado laboral de los padres y madres. Sin olvidar los beneficiosos efectos que, desde el punto de vista pedagógico, ocasionará la medida en el ámbito educativo.

En segundo lugar, se considera imprescindible y no demorable dar una respuesta a los autónomos con un compromiso claro por la contratación indefinida y el empleo de calidad, lo que impulsa el emprendimiento y al mismo tiempo apoya el crecimiento de la actividad de este colectivo. Del mismo modo, es pertinente que también estas medidas se extiendan a los jóvenes emprendedores, a mayores de 55 años y a aquellos que radiquen su actividad económica en los municipios menores de 2.000 habitantes.

En tercer lugar, resulta preciso articular una nueva rebaja de las cuotas del IRPF que incremente la renta disponible de los ciudadanos y favorezca el consumo y la inversión. Todo ello teniendo en cuenta que, además, existe un alto grado de consenso sobre el hecho de que será la demanda interna la que sostendrá el crecimiento económico en los próximos trimestres en la eurozona.

En cuarto lugar, se considera adecuado integrar en el contenido de la presente ley una medida con relación a la protección de los menores en materia de juego, a la vista de las nocivas consecuencias que están teniendo las nuevas modalidades de esta actividad.

Por último, también resulta conveniente al contenido y objeto de la presente ley modificar la figura de las cooperativas de consumo para adaptar su regulación a las nuevas modalidades de cooperativismo y convivencia colaborativa desarrolladas por y para las personas mayores, como alternativa a las tradicionales residencias de mayores. El desarrollo de un complejo residencial y de servicios sociales, culturales y sanitarios, promovidos por y para las propias personas mayores, requiere dotar a esta figura de un rango legal que habilite su posterior regulación reglamentaria.

 

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