Impuesto de Sociedades. Modelos declaración 2016.

impuesto sociedades asesorImpuesto Sociedades 2016. Modelos para la declaración.

Ha sido aprobada la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

OM HFP/399/2017, BOE 9-5-17

La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2017, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación. Dichos modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, y así, por ejemplo, se ha incluido el correspondiente cuadro informativo de cumplimiento obligatorio en los supuestos de conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, y la obligación de consignar el número de referencia de la autoliquidación de la prestación patrimonial pagada por la mencionada conversión.

Sus principales características y novedades son:

a) Modelos. Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.

Se mantiene la obligación de presentar información previa  a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario  a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por i+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social; así como la documentación a adjuntar.

b) El plazo de presentación es con carácter general los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.

No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

– Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2017 al 20-7-2017, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

– Los contribuyentes que para poder ejercer el derecho de conversión de activos por impuesto diferido generados entre 2008 y 2015 estén obligados al pago de la prestación patrimonial, si su plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad al 1-7-2017, deben presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la citada prestación patrimonial.

– Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un EP o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del EP, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del EP a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del EP, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

– Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

c) La forma de presentación es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.

Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico (L 59/2003).

La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200, y para las entidades que integran el grupo fiscal se mantienen:

– las obligaciones tributarias que deben cumplir (presentación del modelo 200 por vía electrónica cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades);

– la forma de determinación de la base imponible individual (teniendo en cuenta la pertenencia al mismo);

– la determinación de los importes líquidos teóricos individuales (considerando las eliminaciones, incorporaciones y las dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido –LIS art.11.12-); y

– la exoneración  de cumplimentar en el modelo individual que presenten los cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros, dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido (LIS art.11.12) y compensación de cuotas. Como novedad se incluye la exoneración de cumplimentar los cuadros relativos a la conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración tributaria (LIS art.130 y disp. transitoria.33ª).

Las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deben hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.

d) En relación con la presentación electrónica, el procedimiento, la habilitación y las condiciones generales se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.

Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige o el formulario previsto para las pequeñas y medianas empresas (ver letra a anterior), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.

Cuando la información adicional que deba acompañar el contribuyente sea el formulario previsto para las pequeñas y medianas empresas, se efectúa haciendo uso de los formularios específicos, y que el contribuyente debe presentar por vía electrónica al presentar su declaración del IS.

 

Ver disposición en el BOE:

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