Mecanismo de segunda oportunidad. Otras medidas de orden social. Ley 25/2015.

medidas orden socialComunicamos que ha sido publicada en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras mediadas de orden social.

La referida ley es el resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de Febrero.
La nueva norma recoge, en consecuencia, muchos aspectos ya regulados, si bien incorpora a su vez otros novedosos sobre las citadas materias.

Entre estos últimos, destacan los siguientes:

-En relación a la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, se introducen modificaciones en la redacción del artículo 178bis dada por Real Decreto-ley 1/2015 en relación al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho; se añaden tres nuevas letras m), n) y ñ) en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras; se da nueva redacción al párrafo primero y a las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 34 en materia de la retribución de la administración concursal y se añaden los artículos 34 bis, 34 ter y 34 quárter, en relación a la apertura de la cuenta de garantía arancelaria, régimen de la misma, dotación y obligaciones de comunicación.
-Se introduce una letra c) en el artículo 30 del Estatuto del trabajo autónomo en materia de bonificación, y se suprime el artículo 10 introducido por el Real Decreto-ley 1/2015.
-En relación a las disposiciones adicionales, se suprime la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2015 y se sustituye por la titulada "Impulso y coordinación de la negociación colectiva". 
Se introduce una disposición adicional sexta denominada "Evaluación del funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria", en virtud de la cual el Gobierno emitirá un informe de evaluación de su funcionamiento y de su suficiencia.
-Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la disposición transitoria tercera pasa a denominarse "Arancel de derechos de los administradores concursales" y establece que hasta que se apruebe el nuevo desarrollo reglamentario del artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el arancel de la administración concursal se regirá por lo dispuesto en el del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, con las especialidades contenidas en la misma.
Se introduce la disposición transitoria cuarta, titulada "Régimen transitorio de pago con cargo a la cuenta de garantía arancelaria" regulando el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria hasta que se apruebe reglamentariamente el mismo.
-Por la disposición derogatoria, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley y, de manera específica, el artículo sexto.dos del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula el convenio especial de asistencia sanitaria a favor de los trabajadores españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el extranjero.
-Se introducen 21 disposiciones finales, con el siguiente contenido:
-La disposición final primera con el título "Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre", que modifica la disposición adicional séptima del mencionado texto refundido.
-La disposición final segunda, modifica el título y los apartados 1 y 2 del artículo 54 bis y el título y los apartados 1 y 5 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
-La disposición final tercera, modifica el apartado 3 del artículo 111 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
-La disposición final cuarta, modifica la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
-La disposición final quinta, modifica el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
-La disposición final sexta, modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
-La disposición final séptima, modifica el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
-La disposición final octava, introduce una disposición transitoria cuarta bis de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
-La disposición final novena, modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
-La disposición final décima, modifica la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
-La disposición final undécima, modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
-La disposición final duodécima, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
-La disposición final decimotercera, modifica la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
-La disposición final decimocuarta, modifica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
-La disposición final decimoquinta, modifica la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
-La disposición final decimosexta, modificación de disposiciones reglamentarias: las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta Ley podrán ser modificadas en el futuro por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
-La disposición final decimoséptima, de incorporación al derecho español de la Directiva 2014/66/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de  traslados intra empresariales.
-La disposición final decimooctava, relativa a la modificación por disposición reglamentaria.
-La disposición final decimonovena, relativa al título competencial.
-La disposición final vigésima. Desarrollo reglamentario, ejecución y aplicación.
-La disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

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