Declaración de Utilidad Pública. Un reconocimiento social.

asesor utilidad públicaLa declaración de utilidad pública, es un reconocimiento social que se le concede a las entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad es ofrecer un beneficio, no solo a sus asociados, sino a la sociedad en general, en la medida en la que colaboren con esa determinada fundación o asociación.

Que una Asociación o Fundación tenga dicho reconocimiento, supone disfrutar de exenciones y numerosas ventajas fiscales, que se encuentran reguladas en la normativa vigente, en especial en el régimen fiscal de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:

En lo que respecta a la asociación o fundación:

· Aplicación de un tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 10%, en vez del 25%. Asimismo, hay numerosas rentas que se encuentran exentas de tributación, como por ejemplo las donaciones recibidas, cuotas satisfechas por asociados, subvenciones, contratos de patrocinio publicitario, etc.

· Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), excepto aquellos inmuebles afectos a explotaciones económicas no exentas del IS.

· Exención del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades.

· Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal).

· No sujeción en el IVA, cuando las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito.

· Exención en el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

En lo que respecta a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad:

· El donante tendrá derecho a una deducción en su Impuesto directo, ya sea IRPF, IS o IRNR.

· En caso de que al donante se le produzca una renta con ocasión de la donación a favor de la entidad, aquella estará exenta (IRPF, IS, IRN o Plusvalía Municipal).

En caso de que al donante se le produzca una renta con ocasión de la donación a favor de la entidad, aquella estará exenta (IRPF, IS, IRN o Plusvalía Municipal).

En conclusión, aquellas entidades que cumplan con los requisitos legales exigidos en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y obtengan la consideración de entidad de utilidad pública, podrán beneficiarse de múltiples ventajas y derechos gracias a la actividad social desarrollada.

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